MADRID, 05 (SERVIMEDIA)
La Junta Electoral Central (JEC) no ha apreciado irregularidades en las encuestas de intención de voto que el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) realizó durante la campaña de las elecciones generales del pasado 23 de julio, puesto que solicitó el correspondiente permiso para hacerlas.
En un acuerdo aprobado en su reunión de hoy, la JEC ha resuelto que “no aprecia” que el CIS haya infringido el artículo 69.8 de la Loreg, que obliga a cualquier organismo público que haga encuestas en período electoral a informar de los resultados a los partidos políticos en el plazo de 48 horas.
Además, constata que organismo demoscópico público, “comunicó” la realización del estudio, en cumplimiento de una instrucción de la propia JEC de 1993, al tiempo que procedió a “entregar el resultado del estudio cuando este concluyó, razón por la que no procede la incoación de expediente sancionador”.
La JEC ha desestimado así el recurso que presentó el PP contra el director del CIS, José Félix Tezanos, quejándose de que el organismo no entregó al PP hasta el 3 de agosto un informe con los resultados de la encuesta. El CIS alegó que cuando los populares se lo pidieron, el viernes del cierre de campaña, aún no tenía los resultados.
Sin embargo, en su acuerdo, la JEC anuncia lo siguiente: “En lo que se refiere a la solicitud de que en el futuro, si el Centro de Investigaciones Sociológicas decide realizar encuestas similares, ponga a disposición de los representantes de los partidos los resultados diarios de la encuesta”. Esto es algo que también fue solicitado por el PP en su recurso. La autoridad electoral procederá a estudiar y valorar si es necesario efectuar una adaptación a la realidad actual de la instrucción de 1993.
“ADAPTACIÓN A LA REALIDAD”
Sin embargo, en su acuerdo, la Junta Electoral anuncia que, “en lo que se refiere a la solicitud de que en el futuro si el Centro de Investigaciones Sociológicas decide elaborar encuestas similares ponga a disposición de los representantes de los partidos los resultados diarios de la encuesta”, algo que también pidió el PP en su recurso, “procederá a su estudio y a valorar si procede realizar una adaptación a la realidad actual de la instrucción” de 1993.
En cualquier caso, la resolución advierte de que “no corresponde a la Junta Electoral Central calificar ni valorar la naturaleza de la encuesta del CIS objeto de este expediente, sino que su labor se ciñe a comprobar si la referida entidad pública vulneró la obligación establecida en el artículo 69.8 de la Loreg”, la que obliga a comunicar a la propia JEC la intención de hacer una encuesta en período electoral.
La JEC relata que el CIS le pidió el 13 de julio autorización para efectuar las encuestas y que ella dio traslado al día siguiente a los partidos políticos que se presentaban a las elecciones, por si querían pedir los resultados. Tramitaron la petición el PSOE, el PP y Soria Ya el 21 de julio, el viernes de cierre de campaña, y los populares otra vez el mismo domingo 23 en que se abrieron las urnas. Sin embargo, el CIS alegó que no disponía de los resultados (el viernes ni siquiera había acabado el trabajo de campo) y solo los entregó el 3 de agosto.
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