MADRID, 18 (SERVIMEDIA)
La Junta de Fiscales lleva ya más de dos horas discutiendo sobre cómo aplicar la ley de amnistía a los encausados del ‘procés’ y si el delito de malversación debe estar incluido, algo que rechazan los representantes del Ministerio Público en el Tribunal Supremo.
Fuentes fiscales informaron de que la Junta se inició a las 9.30 horas con la asistencia presencial de 33 de sus 38 integrantes. Otros tres tenían previsto intervenir telemáticamente y otros dos excusaron su presencia por razones médicas.
Esta reunión de la cúpula del Ministerio Público se celebra después de que los fiscales del Supremo Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno invocasen el artículo 27 de su Estatuto. Rechazan la posición del fiscal general, Álvaro García Ortiz, de pedir que se aplique la amnistía en todos sus extremos a los encausados del ‘procés’.
Por el contrario, estos fiscales entienden que el delito de malversación no es amnistiable, por lo que no podrían beneficiarse de este borrado de delitos el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exlíder de ERC Oriol Junqueras.
DISCREPANCIA DE CRITERIO
Las fuentes consultadas indicaron que la Junta de Fiscales de este martes empezó con la intervención de algunos de estos fiscales del Supremo para explicar el porqué de su rechazo a la orden dada por su superior jerárquico.
Después se iniciará un debate jurídico y el fiscal general irá dando turno de palabra a quienes quieran intervenir por orden inverso de nombramiento, es decir de la última fiscal de sala nombrada a la más antigua. Una vez concluido el turno de intervenciones, hablará García Ortiz, que tiene la última palabra.
La orden del fiscal general sobre la amnistía considera que los fiscales del Supremo han entrado en cuestiones que no les competen y realizado afirmaciones de naturaleza extrajurídica al referirse a por qué consideran que el delito de malversación no fue borrarse.
Así, García Ortiz entiende que los cuatro fiscales equiparan el “ánimo de lucro” que exige el delito de malversación con el “enriquecimiento personal de carácter patrimonial”, que la ley considera no amnistiable. Sin embargo, este responsable de la acusación pública entiende que el perjuicio patrimonial para la Administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al “enriquecimiento personal de carácter patrimonial”.
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