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La Fiscalía recurre una sentencia que niega compensar a un niño con síndrome de Down por no garantizar su educación inclusiva

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MADRID, 02 (SERVIMEDIA)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional presentará recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, contra la sentencia de 17 de noviembre de 2022, de la Audiencia Nacional (Sección 3ª), que negaba a un menor con síndrome de Down el derecho a ser compensado por haber visto vulnerado su derecho a la educación en igualdad y tras haber sufrido discriminación durante años.

El recurso de casación preparado por el fiscal Manuel Campoy Miñarro fundamenta que se han vulnerado los derechos fundamentales a la educación, igualdad e integridad física y moral, de un menor de edad con discapacidad y con necesidades educativas especiales; por haber sufrido discriminación reiterada durante años, así como por infracción de la normativa estatal e internacional sobre cumplimiento del dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Los padres del menor, tras reclamar en la vía administrativa y judicial estatal y europea con resultado desestimatorio, acudieron al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas para explicar su caso. Este organismo declaró la vulneración de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

En sus recursos previos, los padres detallaban una “situación sistemática y reiterada en el tiempo sufrida por el menor por razón de su capacidad, al ser una persona con síndrome de Down y por ello con necesidades educativas especiales”. Entienden los progenitores que se ha vulnerado su derecho a una educación en igualdad e inclusiva, y denuncian que ha sido víctima de “malos tratos físicos y morales”.

Tanto los tribunales nacionales como la Fiscalía de la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción constitucional y la europea, desestimaron sus pretensiones. Hasta tal punto llegó la situación, que los padres fueron objeto de juicio oral por delito de abandono de familia por su decisión de no llevar a su hijo a un centro de educación especial del que finalmente fueron absueltos tras retirarse la acusación.

Insisten en que la vulneración de los derechos fundamentales del joven se mantiene desde hace 11 años “por no haber adoptado el Estado español las medidas adecuadas y eficaces para evitarlo, así como por no haber dado cumplimiento al dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 18 de septiembre de 2020”.

Los padres planteaban una reclamación por responsabilidad patrimonial al Ministerio de Justicia al que pedían una indemnización de 350.000 euros, más la inclusión del menor en programas de Formación profesional inclusivos, investigar los malos tratos y vejaciones sufridas por el niño, reconocimiento público de la violación de los derechos del menor a una educación inclusiva y a una vida libre de violencia y discriminación, así como la violación de los derechos de sus padres al haber sido acusados penalmente de manera indebida por el delito de abandono del menor y, por último, acordar la publicación del dictamen del Comité de la ONU.

Precisamente, el Comité de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, aprobado el 28 de agosto de 2020, dictaminó que el Estado español “ha incumplido las obligaciones que le incumben”. Y recomienda que proporcione “la reparación efectiva, incluido el reembolso de las costas judiciales , junto con una indemnización, tomando en cuenta también los daños emocionales y psicológicos sufridos por los autores como consecuencia del trato recibido y del manejo de su caso por las autoridades competentes”. Además, exige que el menor sea incluido en un programa de formación profesional inclusiva, que se investiguen los malos tratos y que “se depuren responsabilidades a todos los niveles”.

Por su parte, la Fiscalía formuló alegaciones el pasado 6 de septiembre fundamentando el carácter vinculante del dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y defendiendo la “idoneidad de la acción de responsabilidad patrimonial” y la reparación obligada.

La sentencia de 17 de noviembre de 2022 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso interpuesto con imposición de costas. Su decisión se basaba en que las decisiones del Comité no tienen carácter ejecutivo y son “simples recomendaciones y sugerencias”. Además, menciona la existencia de resoluciones judiciales anteriores firmes que desestimaron las pretensiones de los padres e impiden la eficacia de la cosa juzgada y, por último, esgrimía que no existe jurisprudencia que avale la pretensión de la familia.

Por todo ello, la Fiscalía presenta ahora recurso de casación contra la citada sentencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo por considerar que se ha violado el principio de igualdad y no discriminación (artículo 14 de la Constitución), el derecho a la educación (art. 27 CE) y por otro lado los derechos de igualdad de las personas menores con discapacidad (art 7), la protección contra la tortura u otros tratos crueles o degradantes (art. 15), la protección a la integridad personal (art. 17), o el derecho a la igualdad de oportunidades y del respeto al hogar y la familia contemplados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York (2006).

La Fiscalía defiende que la doctrina del Tribunal Constitucional establece que la lesión de estos derechos fundamentales debe ser “reparada por lo jueces y tribunales españoles”. Añade que “las decisiones de órganos creados por convenciones de Naciones Unidas ratificadas por España, tienen carácter vinculante y obligatorio para España, aunque no regulen el carácter ejecutivo de las mismas”

En ese sentido, el Ministerio Público indica que “no se trata de revisar sentencias firmes ni de dejar sin efecto el valor de la cosa juzgada. Se trata de dar cumplimiento por los diferentes poderes públicos a través de un cauce procesal adecuado e idóneo a una obligación internacional, vinculante y asumida por España.


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