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La Fiscalía recurre el auto de Llarena y pide aplicar a Puigdemont el delito de desórdenes públicos agravados

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MADRID, 17 (SERVIMEDIA)

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha presentado un recurso en el que defiende que el juez instructor del ‘porcés’, Pablo Llarena, aplique el delito de desórdenes públicos agravados al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, al que solo acusa de malversación tras la reforma del Código Penal en materia de sedición.

Fuentes de la Fiscalía aseguran que el recurso se limita a solicitar la reforma del auto impugnado, a los únicos y exclusivos efectos de incluir en las órdenes de detención e ingreso en prisión el tipo penal de desórdenes públicos del artículo 557.1 y 2 del Código Pena respecto de los procesados rebeldes, Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Antonio Comín, en la medida en que restringe el futuro enjuiciamiento de los mismos por algunos de los hechos recogidos en el auto de procesamiento en el caso de que sean entregados por Tribunales de otro país.

La entrada en vigor de la reforma impulsada por el Gobierno precipitó el auto del juez Llarena que acordó el procesamiento del expresidente catalán por desobediencia y malversación, delito castigado con hasta 12 años de cárcel. Ahora, el ministerio público recurre la decisión y solicita que se le acuse también de desórdenes públicos agravados, castigado con la nueva normativa con entre tres y cinco años de prisión.

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Entiende la Fiscalía que aunque el delito de sedición haya desaparecido del ordenamiento jurídico, los hechos analizados entran de lleno en la categoría de desórdenes agravados y pueden ser perseguidos penalmente. En cambio, la desobediencia que le achaca Llarena no tiene pena de cárcel.

Según la reforma aprobada por las Cortes, el delito de desórdenes públicos se puede atribuir a quien “actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares”.

Pero además, la Fiscalía quiere que se le aplique como delito agravado que se produce cuando “una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”.

En consecuencia, Puigdemont, Comín y Ponsatí se podrían enfrentar a una pena máxima de 17 años de cárcel (12 por malversación y 5 por desórdenes públicos agravados) y a la inhabilitación para ocupar cargos públicos o concurrir a las elecciones.

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El recurso va avalado por los cuatro fiscales que actuaron en el juicio contra los dirigentes independentistas Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena, que antes de presentar su escrito se reunieron con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que respaldó su criterio.

Además, este martes la exconsejera Clara Ponsatí ya ha presentado su recurso en el que sostiene que no puede ser detenida en territorio español porque goza de inmunidad y defiende que el delito de desobediencia está prescrito.


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