MADRID, 07 (SERVIMEDIA)
La Fiscalía General del Estado, con Álvaro García Ortiz a la cabeza, no va a hacer ninguna valoración sobre el aval del Tribunal Supremo (TS) del criterio de las Audiencias Provinciales en las revisiones de penas por la ley ‘del sólo sí es sí’ en tanto no pueda analizar el contenido completo de sus resoluciones, anunciado para los próximos días, según informaron fuentes del Ministerio Público.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó este miércoles avalar el criterio de las Audiencias Provinciales que rebajaron penas a agresores sexuales en aplicación de la conocida como ley ‘del sólo sí es sí’ y rechaza los recursos planteados por el fiscal, que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela.
De los 29 recursos analizados por el TS, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría, pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.
En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral. Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995.
La Sala ha estudiado en este Pleno monográfico 29 recursos de casación (siete de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022.
Hasta ahora la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma.
Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2). Las sentencias se conocerán en su totalidad en los próximos días.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado dictó nuevas instrucciones en relación a la aplicación de esta ley durante el pasado mes de marzo para unificar la postura del Ministerio Público ante las revisiones de condena a los agresores sexuales. Como regla general, establecían la oposición de la Fiscalía a la reducciones de pena siempre que la condena del agresor impuesta con el anterior Código Penal se pueda imponer con la nueva ley.
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