MADRID, 06 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su demanda el artículo 161.2 de la Constitución, suspende la aplicación de la disposición impugnada, que establece que “cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”.
El Gobierno alega que el citado precepto podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil (artículo 149.1.8 de la Constitución) y legislación procesal (artículo 149.1.6) al establecer requisitos procesales y civiles para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que no contempla la legislación procesal y sustantiva civil.
Asimismo, sostiene que podría vulnerar la reserva de la ley orgánica (artículo 81.1 de la Constitución) por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, así como el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3).
También se ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.
El precepto impugnado establece la obligación de reservar con una antelación de treinta minutos la prestación del servicio de VTC (vehículo de transporte con conductor). El Tribunal Supremo plantea que podría suponer una vulneración del artículo 38 de la Constitución.
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