MADRID, 16 (SERVIMEDIA)
La CNMC ha sancionado al Consejo General de Procuradores de los Tribunales (CGPE) por haber realizado una recomendación colectiva de precios y por difundir información engañosa sobre el carácter de su plataforma online ‘www.subastasprocuradores.com’.
Según informó la Comisión en un comunicado, estas prácticas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y una infracción grave del artículo 3 LDC.
Las conductas han afectado al sector de la intermediación para realizar subastas extrajudiciales de bienes y derechos por parte de personas o entidades especializadas a través de medios electrónicos en España.
La CNMC precisó que el expediente no versa sobre la utilidad de la puesta en marcha de la web o de que pueda competir en el mercado, sino únicamente sobre la recomendación por parte del CGPE de los honorarios a cobrar por los colegios de procuradores que usaran el portal y sobre la manera de publicitar sus servicios de entidad especializada.
El consejo de procuradores puso en funcionamiento en 2016 la plataforma ‘www.subastasprocuradores.com’, una web a través de la que se subastan bienes muebles e inmuebles.
El origen del expediente de la CNMC se remonta a 2022, tras una denuncia de la entidad Activos Concursales, que dio origen a un procedimiento sancionador contra el Consejo General de Procuradores por posibles prácticas anticompetitivas.
“INTERMEDIACIÓN CONFIABLE”
Según el organismo supervisor, el CGPE fijó las comisiones a cobrar por los colegios de procuradores que utilizasen su plataforma. Salvo pacto en contrario, éstas se fijaron en el 4% del precio de adjudicación (bienes inmuebles), y entre un 5 % y un 15 % del precio de adjudicación (bienes muebles).
En diciembre de 2016, tras modificar el convenio de adhesión, el porcentaje pasó del 4% a, como máximo, un 5% del precio de adjudicación de bienes inmuebles para el CGPE o los colegios que se adhiriesen.
El CGPE fijó unos precios máximos, mínimos o fijos a aplicar salvo pacto en contrario, que debía pagar el adjudicatario de la subasta. Los honorarios a cobrar se distribuían entre el CGPE y los colegios de procuradores y procuradores que hubieran conseguido la designación de la plataforma.
En la intermediación en subastas extrajudiciales, el CGPE interviene como una entidad especializada, de acuerdo con el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El CGPE actúa en este ámbito como una empresa en el sentido del Derecho de la Competencia, compitiendo con personas o entidades especializadas privadas que rivalizan en el mercado.
El CGPE promocionó su plataforma como la única alternativa a las subastas judiciales, realizadas a través del BOE, y a los colegios de procuradores como las únicas corporaciones de Derecho Público designadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para subastar bienes.
También organizó formaciones y sus miembros hicieron declaraciones a medios especializados aludiendo a un supuesto carácter público de su plataforma, con la que coadyuvaban a la Administración de Justicia.
De esta forma, se trasladó a los principales operadores públicos y privados la idea de que ‘www.subastasprocuradores.com’ ofrecía una intermediación más segura y confiable, “un acto de engaño susceptible de alterar el comportamiento económico de los destinatarios y perjudicar a los competidores”, explicó Competencia.
La CNMC ha pedido al CGPE que tome las medidas necesarias para cesar las conductas señaladas, remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado respecto a la aplicación de la prohibición de contratar e insta a la Dirección de Competencia a que vigile el cumplimiento íntegro de la resolución.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
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