MADRID, 09 (SERVIMEDIA)
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha acordado preguntar a las partes personadas en la causa de los CDR si procede presentar una cuestión prejudicial al TJUE acerca de la Ley de amnistía ante las dudas de los magistrados de que esta norma pueda contravenir “gravemente” el derecho comunitario y podría suponer “una infracción patente” del mismo.
En un auto, los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto y respondiendo a una cuestión de previo pronunciamiento, explican que en la causa de los CDR se investigan hechos que las acusaciones han tipificado como doce delitos de pertenencia a organización terrorista, ocho de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y otros ocho de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa.
En primer lugar, el tribunal indica que desde el punto de vista temporal y objetivo los hechos que se imputan a los investigados en esta causa entrarían en el ámbito de aplicación de la Ley de amnistía, puesto que ocurrieron entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y son actos cometidos o vinculados a la independencia de Cataluña.
Pero la Sala, lo que no comparte con las defensas es que esos hechos no estén incluidos en la Directiva UE2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo y que la Ley de amnistía recoge en su artículo 2 como causa de exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo según esta Directiva.
INFRACCIÓN PATENTE
Tras analizar la Ley de Amnistía y la Directiva de la UE, los magistrados muestran “serias dudas acerca de si la Ley de amnistía, en su artículo 2, apartado c) al excluir solamente determinadas formas de terrorismo, es decir, las que hayan causado de forma intencionada graves violaciones a los derechos humanos, y en particular, los que se recogen en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeos, ello no suponga, en cierta forma, una derogación tácita de una parte esencial de la Directica comunitaria y en definitiva esté en contra de esa voluntad del legislador comunitario expresada en su articulado”.
Es decir, señala la Sala, ya la propia Ley de amnistía resulta “en cierta forma contradictoria, en el sentido de querer excluir los actos de los que pueda derivarse responsabilidad penal que tengan una finalidad terrorista según la Directiva antes citada 541/2017, pero a renglón seguido, el legislador establece una limitación a esta exclusión y, lo que es peor aún, en contra del propio texto normativo comunitario, pues considera y estima pertinente que no todos los actos con finalidad terrorista que se defines o describen en la Directiva europea queden excluidos de la amnistía, sino solamente aquellos que supongan una violación grave de los derechos humanos, en particular los que atenten contra el derecho a la vida”.
La Audiencia añade que La Ley Orgánica limita la exclusión de la amnistía solamente a las formas más graves de terrorismo, en contradicción con la Directiva que afirma que todos los actos de terrorismo son de extrema gravedad, y ”en cambio deja que la Ley de Amnistía ampare y puedan ser objeto de perdón otras formas de terrorismo (quizás estuviera pensando en lo que socialmente, y de forma eufemística, se ha dado en llamar terrorismo de baja intensidad, como si en terrorismo se pudiera catalogar uno de alta intensidad y otro de baja intensidad), forma de terrorismo que también pueden constituir acciones graves como puedan ser la pertenencia a una organización o grupo terrorista, la fabricación y tenencia de explosivos o la tentativa de delito de estragos (infracciones de las que se acusa a los procesados en el presente procedimiento)”.
Por todo ello, el tribunal entiende que la Ley de amnistía puede contravenir gravemente el derecho comunitario y la firme lucha que mantiene la Unión Europea como línea programática de actuación dados los instrumentos normativos promulgados al efecto.
“Limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de Derecho debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo; y, en definitiva entiende esta Sala que existen serias dudas acerca de si la distinción a la que antes nos referíamos entre terrorismo de ‘baja intensidad’ y resto de terrorismo, pueda compaginarse con el Derecho de la Unión Europea, pues los textos comunitarios no establecen ninguna distinción, y la lógica que dimana de las normas europeas antes mencionadas impone que toda forma de terrorismo es de extrema gravedad y en consecuencia, no debería ser objeto de amnistía ni de perdón”, advierte.
SEGURIDAD JURÍDICA
Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el Tribunal considera que la Ley de Amnistía incurre en una “grave indefinición e inconcreción” al no especificar claramente ni describir en su articulado qué actos pueden constituir ese tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos, “y especialmente no se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas cual es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la infracción o la violación del derecho a la vida o la integridad física para que se pueda considerar como susceptible de ser amnistiado o no ser susceptible de ello”.
Esta indefinición afecta, según la Sala, de una manera directa y frontal, al derecho fundamental a la seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que proclama el principio de seguridad jurídica y confianza legítima.
Una Ley como la Ley de amnistía, dicen los magistrados de la Sección Tercera, que en contra de lo que pueda pensarse, y dadas las características que tiene desde su ámbito de aplicación temporal y objetivo y de los efectos que se derivan de ello, debe tener una aplicación restrictiva. En consecuencia, “el no concretar de manera clara y rotunda qué actos con responsabilidad penal (en nuestro caso) han de excluirse en una materia tan sensible como es el terrorismo, no cabe duda que es una merma importante para la seguridad jurídica y que tacha la ley de claramente insuficiente desde ese punto de vista de la técnica legislativa al que nos estamos refiriendo, y que, insistimos en que puede ser contraria al espíritu de Derecho de la Unión Europea”.
Por todo ello, la Sala concluye que el asunto debe someterse al TJUE con el fin de que se aclaren las cuestiones y dudas que tiene los magistrados y, con carácter previo d traslado al Ministerio Fiscal, Acusación Popular y representaciones procesales de los procesados, para que en el plazo de tres días aleguen lo que estimen oportuno acerca del planteamiento de una cuestión prejudicial comunitaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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