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La Audiencia Nacional sentencia a un excomisario de Barajas a cinco años y ocho meses de prisión por aceptar sobornos

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MADRID, 17 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Nacional ha condenado a cinco años y ocho meses de cárcel al que fuera comisario jefe en el aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca por haber recibido entre 2010 y 2015 dádivas en especie y en metálico, entre ellas coches de alta gama, relojes de lujo o dinero, por parte de empresarios como recompensa para dar “el mejor trato y consideración” a los clientes y familiares de dichos ejecutivos.

Al otro acusado en esta ‘pieza 1’ del ‘caso Tándem’, el empresario y abogado Francisco Menéndez, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal le condenan a la pena de tres meses de prisión por un delito de cohecho activo cometido por particular con la atenuante analógica de colaboración, en grado de muy cualificada.

La Sala condena a Salamanca a cinco años y un mes de cárcel por delito continuado de cohecho pasivo y a otros siete meses de prisión por cohecho pasivo impropio. Además, ordena que restituya al Estado la cantidad de 457.298,52 euros y el comiso de los relojes de las marcas Rolex modelo Oyser Perpetual Date GMT-Master II, de oro amarillo con brazalete y esfera verde index, y Hublot modelo Geneve.

El Tribunal absuelve a ambos acusados del delito continuado agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en su modalidad de favorecimiento de la inmigración ilegal, y delito continuado de prevaricación administrativa.

Para la Sala no ha quedado acreditado que Salamanca haya infringido las normas reguladoras del control de inmigración con abuso de su cargo como comisario jefe del puesto fronterizo de Madrid Barajas, del que la acusación le atribuía para favorecer el tráfico ilícito de personas procedentes de Guinea y que trabajaban en la empresa vinculada a Francisco Menéndez.

La sentencia explica que, del examen de la prueba practicada en relación con esos delitos, atribuidos a ambos acusados, aunque con distinto título de imputación (autoría material a Salamanca y cooperación necesaria a Menéndez), no se infiere “acreditación alguna acerca de la comisión, por uno o por los dos, de los delitos mencionados”.

Añade que no se ha acreditado el tráfico ilícito de personas, con vulneración de la normativa de entrada de extranjeros. Y tampoco se constata, apunta, que se haya dictado una resolución administrativa arbitraria con infracción del deber de obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico.

La sentencia considera probado que Salamanca aceptó regalos, pagos en efectivo y viajes, que en el caso del empresario Francisco Menéndez lo fueron como recompensa para que el comisario dispensara un mejor trato a los clientes ecuatoguineanos del ejecutivo que tenían puestos de responsabilidad en Guinea.

TRAMA DELICTIVA

Para la Sala, no se trata de actos aislados, sino de una trama delictiva donde se entrega una pluralidad de dádivas a un funcionario público a lo largo de un dilatado periodo de tiempo en cuantías importantes para obtener la satisfacción de los intereses personales y patrimoniales de determinados sujetos.

En el caso del empresario ya fallecido Fernando Luengo, la Sala considera acreditado que entregó a Salamanca como mera atención y en consideración a sus cargos policiales un Porsche Cayenne. El caso de Francisco Menéndez se considera probada la entrega de un Porsche Panamera, dos relojes de lujo, un viaje familiar a Londres y distintas cantidades económicas.

El Tribunal indica que por la cantidad de las dádivas y por su elevada cuantía “no puede concebirse que las entregas y correlativas recepciones de dinero y otros efectos se traten de meros regalos efectuados entre personas unidas por una relación de amistad, como pretende hacer ver el último de los acusados nombrados en su larga declaración”.

Para los jueces, el cohecho pasivo continuado cometido por Salamanca se ha acreditado en las actuaciones porque no supo dar explicaciones razonables sobre la pertenencia y permanencia en su domicilio de la ingente cantidad de objetos suntuarios y suministros gourmets que se intervinieron, ni del viaje a Londres con que fueron agasajados él y su esposa, habiendo admitido ciertos abonos.

Uno de esos pagos, según la sentencia, aparece en la conversación mantenida con Menéndez para que fuera espléndido a la hora de regalar al hijo del primero con motivo de su boda (25.000 euros en total), “no pudiendo negar los abonos que se hacían de los gastos de los vehículos que utilizaba”, ninguno de los cuales estaba a su nombre.

“Tales gastos, por su cuantía y su constancia, exceden de los que un simple amigo efectúa, especialmente cuando el que los realiza niega que se trataran de meras liberalidades, pues tendían a buscar un trato de favor en el aeropuerto de Madrid-Barajas para sus clientes relacionados con la empresa nacional de petróleo de Guinea Ecuatorial (GEPetrol)”, concluye.


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