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La Audiencia Nacional sentencia a seis años de prisión a un individuo que compartió 2.100 videos de contenido yihadista

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MADRID, 02 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de prisión a un individuo que difundió más de 2.100 vídeos y audios de contenido yihadista a través de redes sociales para incitar a otros a unirse a la red terrorista Estado Islámico.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia, que establece esta condena para Abdelkrim Moukhlis, quien fue detenido en Beniaján (Murcia) en enero de 2022.

Al acusado se le imponen cuatro años de cárcel por autoadoctrinamiento terrorista y dos años adicionales por enaltecimiento del terrorismo.

El tribunal establece que el yihadista inició en 2013 “de forma consciente y voluntaria” un proceso de radicalización religiosa mediante el consumo masivo de contenidos difundidos por las estructuras propagandísticas del Daesh.

Los magistrados señalan que el condenado realizó “una intensa tarea de publicación y difusión” de material yihadista a través de Facebook y Telegram, además de utilizar vídeos e imágenes en su perfil de WhatsApp para enviarlos a personas de su entorno.

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POSTULADOS “RADICALES Y VIOLENTOS”

El acusado almacenaba más de 2.100 vídeos y audios con imágenes de ejecuciones, asesinatos mediante métodos violentos, material bélico y discursos de destacados líderes del Daesh, que compartía con otras personas por iniciativa propia o a petición.

La sentencia determina que el condenado se formaba y capacitaba a través de estos perfiles mientras propagaba “la supuesta bondad de las acciones” de la organización terrorista, adhiriéndose a sus “radicales y violentos postulados”.

Los jueces han absuelto al acusado del delito de adoctrinamiento terrorista, ya que las reuniones que organizaba cerca de su domicilio no lograron que los asistentes dieran “un paso más de adhesión y de acción” más allá de ver los vídeos.

“GRAVE QUEBRANTO” DE LAS LIBERTADES

Para la Sala, quedó acreditado que el condenado realizó actos de “promoción pública, exaltación y justificación” del Daesh y sus miembros, que “ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y un enorme daño en la paz de la comunidad”.

La Audiencia considera que el acusado, mediante sus perfiles en redes sociales, se instruía y alentaba a otros a incorporarse a las ideas “radicales y violentas del yihadismo” representado por Estado Islámico.

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