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La Audiencia Nacional rechaza extraditar a Pakistán a una mujer denunciada por el secuestro de su hija

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MADRID, 15 (SERVIMEDIA)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha denegado la extradición de una mujer paquistaní de 52 años reclamada en su país por el secuestro de su hija a raíz de la denuncia presentada por el marido de esta última. El Tribunal considera que en la documentación enviada por las autoridades del país asiático no se establecen los hechos concretos que se atribuyen a la reclamada, por lo que debe denegarse la entrega.

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera explican que tras el examen de la documentación extradicional se evidencia que la únicas resoluciones judiciales que se aportan, “al parecer dictadas en relación a un expediente policial”, son una orden de arresto de septiembre de 2020, una posterior “reclamación que requiere la apariencia de persona reclamada” y otra Orden de Arresto de diciembre de ese año, “todas ellas carentes por completo de expresión alguna de los hechos atribuidos a la reclamada y del lugar y fecha en que habrían sido cometidos”.

“Tal falta de relato de los hechos atribuibles o que habría cometido en concreto la reclamada, es predicable de toda la documentación extradicional aportada. Ello parece deberse a que se ignora no ya en qué consistió la actuación o participación supuestamente delictiva de la reclamada, sino, incluso, qué es lo sucedido”, explica la Sala.

El procedimiento, en el que la Fiscalía había informado a favor de la entrega, se inició a raíz de la denuncia en Pakistán de un hombre que relató que se había casado con una chica, con nacionalidad española -la hija de la reclamada-, en abril de 2020. Aseguraba que los miembros de la familia de ella no estaban de acuerdo con ese matrimonio y que se la habían llevado por la fuerza y la habían secuestrado o matado.

Tras examinar todo el expediente de extradición, los magistrados de la Audiencia señalan que al desconocerse cuáles son los hechos que en concreto se atribuyen a la reclamada, no se puede comprobar si se cumplen los principios de doble incriminación y mínimo punitivo que contempla el artículo segundo de la Ley 4/1985 de la Extradición Pasiva, por lo que la entrega debe ser denegada.


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