MADRID, 01 (SERVIMEDIA)
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la petición del PDECat de archivar la causa del denominado ‘3%’ respecto de esta extinta formación política y de que se declarase extinguida su responsabilidad civil y penal en este procedimiento.
La representación del PDECat había solicitado el archivo definitivo del procedimiento al haberse acordado por el Juzgado de lo Mercantil 8 de Barcelona la extinción de la persona jurídica de dicha formación.
En un auto, el Tribunal encargado del enjuiciamiento de esta causa basa su negativa en la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 324/2017 en la que señala que “aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su responsabilidad jurídica, en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación. A estos efectos, relacionados con la liquidación de la sociedad, esta sigue teniendo personalidad y por ello capacidad para ser demandada”.
En opinión de la Sala, una interpretación coherente de dicha sentencia avala que en la presente causa pueda mantenerse la capacidad para ser parte del extinto PDECat y que se reconozca la legitimidad de su administración concursal para seguir actuando por medio de su representación procesal a efectos de que la sociedad pueda ser defendida en el acto del juicio.
En noviembre de 2022, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz acordó la apertura de juicio oral respecto de las formaciones políticas PDECat y CDC y los extesoreros de esta última Germá Gordó, Daniel Osácar y Andreu Viloca en el denominado ‘caso del 3%’, la estructura puesta en marcha supuestamente para financiar a dicho partido de forma ilegal a través de licitaciones de obra pública.
En su resolución, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cinco acordaba la apertura de juicio oral respecto de un total de treinta personas físicas, entre ellas políticos, empresarios y funcionarios de distintas administraciones e instituciones públicas de Cataluña, y de dieciséis personas jurídicas y señalaba a la Sala de lo Penal como el órgano competente para el enjuiciamiento de estos hechos.
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