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La Audiencia Nacional ratifica la decisión de Interior de expulsar al salafista que apoyó el Parlament, por ser un peligro para la seguridad nacional

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MADRID, 20 (SERVIMEDIA)

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelarísimas planteadas por Mohamed Said Badaoui, conocido como el ‘salafista de Reus’, y Amarouch Azbir en los recursos que han presentado contra la resolución de 14 de septiembre de 2022, del secretario de Estado de Seguridad, que acuerda su expulsión del territorio nacional por participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público. El Parlament catalán llegó a aprobar una declaración de apoyo a Badaoui.

En dos autos, la sala rechaza dejar en suspenso la expulsión porque en la valoración de los intereses en conflicto han de prevalecer los de carácter general frente a las circunstancias personales de los recurrentes.

Said Badaoui es un marroquí de 40 años que fue detenido después de que se le abriese un expediente de expulsión. La Policía le considera un peligro para la seguridad, pero buena parte del Parlament de Cataluña sostiene que es un activista cuyos derechos deben ser respetados. La Cámara autonómica llegó a aprobar una declaración de apoyo que habla de “represión política e islamofobia por parte del Estado español”.

En el auto que rechaza suspender la expulsión de Mohamed Said Badaoui, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso explica que para determinar si concurren los requisitos para adoptar la cautelarísima hay que tener en cuenta que la medida acordada por el secretario de Estado se funda en una denuncia previa de la Comisaría General de Información que expone las circunstancias y hechos significativos que revelan el radicalismo ideológico del recurrente.

Esa denuncia destaca, entre otros “la realización de adoctrinamiento en su comunidad con difusión de postulados radicales proyihadistas, siendo uno de los principales referentes en España del salafismo más ortodoxo, que predica, con una influencia tal que, desde su llegada se ha producido un aumento del radicalismo en la región de Tarragona a causa de su discurso”.

El informe de la policía añade que la actuación de Said Badaoui se ha centrado especialmente en los colectivos más vulnerables y manipulables, “prestando especial atención a los menores, en concreto a los menores no acompañados, principalmente de origen marroquí, adoctrinándoles en el salafismo más radical aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, teniendo además vinculaciones con individuos radicales relacionados con el terrorismo, y llevando a cabo prácticas de fomento del victimismo y la occidentalofobia.”

Por todo ello, la sala concluye que valorando los intereses en conflicto no duda de que han de prevalecer los de carácter general que resultan de la resolución recurrida que considera cometida una infracción muy grave y que tipifica como la de participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países. Frente a ello, añade el tribunal, no pueden prevalecer las concretas circunstancias personales, laborales y sociales invocadas por el recurrente.

El auto recuerda que la sentencia que resuelva el recurso no perderá su efectividad pese a que no se adopte la medida cautelar, ya que sí es estimatoria y la expulsión se ha ejecutado, “ningún obstáculo se advierte en el retorno a nuestro país y, si procede, la reparación de los daños causados”.


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