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La Audiencia Nacional ha cerrado el caso contra una líder de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

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MADRID, 02 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Nacional (AN) ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra la que fuera jefa de ETA Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco, en julio de 1997, al considerar que los hechos están prescritos.

En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal estiman el recurso de la defensa de Iparraguirre, al que se adhirió la Fiscalía, en el que consideraba que desde que se cometió el delito, el 13 de julio de 1997, hasta que de interpuso la querella contra la miembro de ETA, en 6 de febrero de 2022, habían transcurrido casi 25 años, cuando el plazo de prescripción era de 20 años.

Las acusaciones populares, por su parte, sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio en el que se declaran la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y, por tanto, esa norma sería aplicable a este procedimiento y la causa no estaría prescrita.

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El pasado mes de marzo el juez Manuel García Castellón procesó a los miembros del Comité Ejecutivo de ETA José Javier Arizcuren Ruiz ‘Kantauri’, Miguel Albisu Iriarte ‘Mikel Antza’, María Soledad Iparraguire ‘Anboto’ e Ignacio de Gracia Arregui, ‘Iñaki de Rentería’, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997.

Consideraba a los cuatro exmiembros de la cúpula etarra autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía al darse los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, ya que podían haber impedido el asesinato, pero no lo hicieron, lo que evidencia “una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.

IRRETROACTIVIDAD

La resolución de la Sala de lo Penal indica que el recurso debe ser estimando ya que “de lo contrario se vulnerarían los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, precisamente en defensa del Estado de Derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social no del todo superados”.

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Explica que, contrariamente a lo que sostienen las acusaciones populares y particular, en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestra jurisprudencia “no encontramos resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclama, esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”.

Los magistrados recuerdan que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista de este recurso, en la resolución de esta cuestión “hemos de acogernos a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó llamada ‘doctrina Parot’ que luego fue revocada por el Tribunal europeo de Derechos Humanos”.

En relación la alegación de las acusaciones de que ya existían tres resoluciones de la Sección Cuarta que sustentaban su postura de no prescripción de los hechos, el Tribunal advierte de que “no nos decantamos por una postura procesal unívoca y concluyente sobre la prescripción que aquí se preconiza, sino que al contrario, pues en los dos primeros autos de decidió dilatar o posponer la decisión a adoptar sobre la prescripción de los delitos apara otras fases procesales y órganos judiciales, debido a las posturas enfrentadas, en tanto que el tercero auto ni tan siquiera se planteó el debate, ante el transcurso de tan largo plazo desde que operó la prescripción.

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Los magistrados de la Audiencia enumeran, en apoyo de su tesis sobre la retroactividad, numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Este es el primero de los recursos de apelación resueltos por la Sección Cuarta sobre el procesamiento de la cúpula de ETA por este atentado.


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