MADRID, 16 (SERVIMEDIA)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación presentado por Podemos contra la decisión del magistrado que instruye el ‘caso mascarillas’ y denegó la declaración en calidad de investigadas de Elena Julia Collado, coordinadora de Presupuestos y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid y consejera de Funeraria, y de Engracia Hidalgo, concejala delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, “al no apreciar indicio alguno que permita imputar el delito de prevaricación” a ninguna de ellas.
En un auto, la Audiencia expone sus argumentos y llega a la conclusión de que “no se aprecia indicio alguno que permita imputar el delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal, que precisa de la existencia de una resolución injusta y arbitraria, en base a la firma y desarrollo del convenio analizado, ajeno al procedimiento seguido contra los dos investigados, suscrito con la finalidad expuesta y fiscalizado en la forma que consta en el informe del Tribunal de Cuentas”.
Recuerda también que Elena Collado ya prestó declaración como testigo ante el juez instructor explicando con detalle su intervención en la venta de material sanitario intermedida por los empresarios Luis Medina y Alberto Leceño.
El juez Adolfo Carretero, que instruye esta causa, pidió esta semana al empresario malayo San Chin Choon que le informe de las fechas en las que podría comparecer de forma presencial en Madrid, ya que el escrito que envió hace unos meses al juzgado, exculpando a Luis Medina y Alberto Luceño, no tiene “valor probatorio” al ser remitido por “un individuo que dice llamarse San Chin Choon”, sin que se pueda comprobar su identidad.
El empresario malayo fue quien suministró material sanitario a los investigados Luis Medina y Alberto Luceño para su venta al Ayuntamiento de Madrid. El Consistorio acabó pagando casi 11 millones de euros, de los que seis fueron la comisión que se quedaron ambos intermediarios.
El juez insta “al que dice ser San Chin Choon para que señale en caso afirmativo las fechas en que puede comparecer ante el juzgado, habida cuenta de que ya no se va a enviar otra comisión rogatoria de forma oficial a Malasia”.
Añade que “ni tampoco se va a realizar ninguna videoconferencia con Malasia, no sólo porque no habría medios técnicos para ello sino porque en la presente causa es necesaria la inmediación personal con la asistencia de traductores oficiales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.
Además, la Audiencia Provincial de Madrid también rechazó imputar al primo del alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, en la causa al entender que se limitó a poner en contacto a Medina y Luceño con responsables del Ayuntamiento.
El instructor entiende que no existe prueba que avale que Carlos Martínez-Almeida “interviniese en las negociaciones de los investigados con el Ayuntamiento de Madrid y menos que tuviese compensación económica por ello”, por lo que no se le puede imputar delito de tráfico de influencias.
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