MADRID, 13 (SERVIMEDIA)
La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a todos los enjuiciados en el ‘caso Neymar’. El fallo absuelve al que fuera jugador del Barça y a los otros ocho procesados de los delitos de corrupción entre particulares y estafa de los que habían sido acusados.
La causa se inició por una querella presentada por DIS-Esportes e Organizãçao de Eventos Limitada (DIS), contra el expresidente del club, Alexandre Rosell Feliu, Neymar da Silva Santos junior, Neymar da Silva Santos, Nadine G., Odilio R.F., Josep Maria Bartomeu i Floreta, Futbol Club Barcelona, N&N Consultoría Esportiva e Empresarial y Santos Futebol Clube. El juicio se celebró el pasado mes de octubre.
Recoge la sentencia en los hechos probados que DIS-Esportes e Organizãçao de Eventos Limitada, empresa del grupo económico Sonda de la República Federativa del Brasil, adquirió el 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador de fútbol profesional Neymar da Silva Santos junior, que en ese momento pertenecía a la plantilla del Santos Futebol Clube. A cambio de la adquisición de esos derechos, DIS le pagó cinco millones de reales brasileños.
Los derechos federativos están integrados por la inscripción de un jugador a favor de un club en una federación de fútbol reconocida por la FIFA. La inscripción exige que el jugador tenga un contrato laboral vigente, que le habilite para jugar en exclusiva para dicho club.
Durante la vigencia del contrato, según la normativa de la FIFA, el jugador no puede cambiar de club voluntariamente ni puede negociar directamente con un club distinto. El traspaso de un club a otro, durante la vigencia del contrato, sólo puede hacerse mediante acuerdo entre los clubes, aunque se requiere el consentimiento del jugador. El jugador es libre de negociar directamente cuando el contrato está en el último año de vigencia y dentro de los últimos seis meses anteriores a su finalización.
Los derechos federativos tienen un contenido económico, que consiste en el precio del traspaso que ha de percibir el club que transfiere al jugador antes de la finalización del contrato. En este contenido patrimonial, al tiempo de los hechos, podían tener participación terceros, como fue el caso de DIS, que no estaba sujeta a la disciplina de la FIFA como sí lo están los clubes de fútbol.
En el año 2011, continúa el relato de hechos probados, el Futbol Club Barcelona, a través de su presidente Alexandre Rosell Feliu, negoció con el Santos Futebol Clube, al que pertenecía el jugador Neymar da Silva Santos junior, su fichaje. Tras una negociación fallida, el jugador renovó su contrato con el Santos, prolongando su vínculo con este club hasta el 13 de julio de 2014.
En el nuevo contrato se pactó una cláusula de rescisión de sesenta y cinco millones de euros. Este contrato sustituía al anterior, que vencía en el verano de 2015. El que en aquel tiempo era presidente del Santos, Luis Álvaro de Oliveira, facilitó al jugador una carta privada que le autorizaba a negociar directamente con otros clubes.
Dice el fallo que Neymar da Silva Santos, padre del jugador y su agente, negoció con el Futbol Club Barcelona un acuerdo por el que esta entidad se aseguraba el fichaje del jugador en 2014, cuando quedara libre, a cambio de cuarenta millones de euros, de los que se percibían diez al tiempo de la firma del acuerdo. Esos diez millones se pactaron como préstamo mediante instrumento de 6 de diciembre de 2011. En caso de incumplimiento del acuerdo por el jugador, este debería abonar cuarenta millones en concepto de penalización y devolver los diez millones percibidos.
El acuerdo supuso la firma de dos contratos, uno suscrito en noviembre de 2011 en Brasil, entre el propio Rosell y Bartomeu, entonces vicepresidente del club, el padre de Neymar, y la empresa de los padres del jugador, que actuó como titular de los derechos futuros del deportista, cuando este adquiriese la condición de agente libre, y pactó ceder los derechos económicos y federativos al Barça, para la temporada 2014-2015.
El Barcelona adquirió esos derechos por 40 millones de euros y garantizaba a Neymar un sueldo mínimo de 36 millones en cinco años, según el precontrato suscrito por ambas partes. Un mes más tarde, las partes firmaron un “préstamo” de diez millones, que el Barça ingresó en la cuenta de la empresa N&N Consultoría.
Los 30 millones restantes se pagaron entre 2013 y 2014 en esa misma cuenta. La sentencia considera probado que el entonces entrenador del Barça ya fallecido, Tito Vilanova, pidió a Rosell adelantar el fichaje, lo que supuso la rescisión del contrato de Neymar con el Santos, por un importe de 17 millones en concepto de traspaso. Acompañando ese acuerdo los dos clubes acordaron un convenio en materia de fútbol base; otro para que el Santos jugase de forma gratuita el trofeo Joan Gamper y otro para disputar un amistoso en Brasil.
Por el traspaso del jugador, DIS percibió 6,8 millones de euros, un 40 por ciento del precio del traspaso. Para descartar la comisión de la estafa, los magistrados señalan que el bien jurídico protegido es la libre competencia o concurrencia, y que DIS no es la titular de éste. Según los jueces DIS “no es un club que entra en competencia con otros clubes para la contratación de jugadores profesionales”.
Además, los jueces entienden que no hubo “soborno” al jugador, que los contratos no fueron simulados, y que no existió ninguna maniobra para perjudicar a DIS, por lo que todos los encausados resultan absueltos.
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