MADRID, 13 (SERVIMEDIA)
La Asociación de Fiscales (AF) aseguró este martes asistir “con honda preocupación a la modificación del delito de malversación”, el ejemplo paradigmático de la lucha contra la corrupción, y advirtió que la reforma propuesta “podría conllevar revisiones de condenas ya dictadas, como ya pasó con la controvertida ‘Ley del solo sí es sí’”.
Esta organización denuncia que no ha sido posible poner sobre la mesa estas consecuencias en el trámite de informe del Consejo Fiscal, órgano consultivo de la Carrera Fiscal, “al haberse tramitado la reforma omitiendo deliberadamente todo tipo de informe que hiciese reflexionar sobre sus terribles consecuencias”.
En un comunicado hecho público este martes, la Comisión Ejecutiva de la AF explica que en los últimos días “los españoles recibimos con cierta incredulidad noticias sobre distintas proposiciones de ley de reforma del Código Penal o enmiendas a las mismas”.
En principio, aseguran, esto es algo normal para los penalistas, pero “el impacto” se produce al comprobar que los cambios afectan a normas directamente relacionadas con “los distintos episodios de corrupción política vividos en las últimas décadas”.
En el caso de la malversación, el ciudadano es “especialmente sensible” puesto que afecta al dinero recaudado mediante impuestos para destinarlo al fin público, por lo que “la distracción o apropiación de tales cantidades golpea directamente la sensibilidad de cualquier persona” y generan “una profunda preocupación social”.
Los defensores de la reforma, continúan, evocan distintas razones como la necesidad de acomodar nuestra legislación al derecho comparado partiendo de la premisa de que “fuera de nuestras fronteras se regula mejor y se castigan de forma más certera los comportamientos corruptos”.
La Asociación de Fiscales explica, por ejemplo, que el derecho alemán se castiga la administración desleal de una forma no muy alejada a la vigente en nuestro Código Penal pues prevé una única pena para apropiación (lucro personal) y para desviación de fondos públicos (sin dicho ánimo).
ERC, impulsora la reforma, defiende la vuelta a la regulación que hacía el Código Penal de 1995. En este punto, la asociación recuerda que ese texto legal recogía dos tipos penales, de apropiación y de distracción, con y sin ánimo de lucro, y en ambos se imponía la pena más grave si el dinero malversado no se restituía. Este Código daba preferencia a que el dinero público se destinara al fin legalmente previsto.
Con la reforma planteada, añaden, se introducen tres tipos penales, uno de apropiación, otro de distracción a usos privados y un tercero también de distracción, pero dentro de la esfera pública. En este último caso, no se castiga de forma más severa si no se produce la restitución de lo malversado, por lo que la reforma no significa tampoco la vuelta a 1995.
En conclusión, la AF no considera argumentos plausibles ni buscar la similitud con otros modelos europeos ni una vuelta al Código Penal de la 1995. Y señalan que “el único dato objetivo y constatable es que las penas propuestas podrían conllevar revisiones de condenas ya dictadas pues, como ya pasó con la controvertida ley del ‘sólo sí es sí’, algunos tipos contemplan penas inferiores a las vigentes”. “Al menos, que no se diga que en esta ocasión no estaban avisados”, concluye el comunicado.
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