MADRID, 10 (SERVIMEDIA)
El portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Sergio Oliva, considera un “profundo error la limitación subjetiva de la acción popular para las acciones judiciales” tal como prevé la propuesta de reforma presentada esta mañana en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Socialista.
Según Oliva, la proposición está en “una fase muy incipiente de la tramitación parlamentaria”, por lo que, “como en todo proceso legislativo, la reforma propuesta está abierta al debate y a la modificación, desconociendo si este será el texto final que resulte aprobado”.
Aun así, la AJFV resalta que “una vez más, se acude conscientemente a la peor de las técnicas legislativas imaginables, puesto que la ley por definición ha de tener vocación de generalidad y de aplicación en el futuro”. Sin embargo, ésta reforma “no tiene vocación de generalidad sino que presenta la apariencia de haber sido concebida para su específica aplicación a casos concretos”.
Además, señala Oliva, la norma transitoria única que propone puede afectar a las personas que están en procesos ya en curso, incluyendo las posibles víctimas, lo que afectaría “gravemente a la exigencia de que no se puede legislar sobre casos ya en curso”.
Por todo ello, la AJFV considera “un profundo error la limitación subjetiva de la acción popular para las asociaciones judiciales, porque ello impediría actuar en defensa de intereses legítimos de jueces y magistrados, limitación que podría conculcar la garantía constitucional del artículo 127 de la Constitución Española”.
Oliva añade que es “preocupante” que siempre “se dude de los jueces como colectivo, tendencia a la que algunas fuerzas políticas están incurriendo en los últimos tiempos, lo que socava la confianza de la sociedad en el Estado de derecho”.
El portavoz de la AJFV insistió en que hay que “confiar en la imparcialidad judicial, toda vez que el sistema actual ya contiene las garantías necesarias para proteger esta imparcialidad judicial a través de mecanismos como son la abstención y la recusación de los jueces, figuras a los que se recurre cuando es necesario en los juzgados sin problemas”.
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