MADRID, 30 (SERVIMEDIA)
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) considera “anacrónico” y “gravemente lesivo” para la conciliación familiar que el Gobierno implante el traslado forzoso de los jueces cuando ascienden a la categoría de magistrados, tal y como contempla la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
El concurso forzoso a los tres años de ascender a la categoría de magistrado o de fiscal no se aplica a ningún otro funcionario de España. Fue eliminado en la Carrera Judicial en el año 2009, pero, “sorpresivamente”, ha sido introducido en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley que regula el Estatuto del Ministerio Fiscal que fue aprobado como anteproyecto de ley por el Consejo de Ministros del pasado 21 de enero.
El traslado forzoso es “una propuesta anacrónica y gravemente lesiva para la conciliación personal y familiar, que no se aplica a ningún otro funcionario público”, denuncia AJFV en la batería de alegaciones que ha presentado a esta reforma y que se encuentra ahora en trámite de audiencia e información pública abierta.
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha decidido remitir una batería de alegaciones a esta reforma al nuevo Comisario de Justicia de la Unión Europea, el irlandés Michael McGrath, ya que supone un grave riesgo a la independencia judicial al crear una “puerta de atrás” para designar a jueces al margen del sistema de oposiciones que garantiza el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
Para AJFV, la reforma establece una vía de entrada en la carrera judicial para los jueces sustitutos “que no se corresponde en modo alguno con el nivel de exigencia y excelencia que ineludiblemente ha de ir anudado a quien pretenda ocupar una plaza en el escalafón judicial. Se pretende, así, tratar de manera injustificadamente desigual a quienes van a ocupar puestos de idéntica responsabilidad”, expone.
Este sistema “excepcional” de acceso a la carrera judicial supone un agravio comparativo y un perjuicio directo para los miles de opositores en nuestro país y afecta además a la estructura de la carrera judicial porque, de prosperar, se reconocería una antigüedad ficticia frente a los jueces de ingreso regular por el turno libre.
MERITOCRACIA
El anteproyecto de ley se presenta bajo la idea de que pretende “democratizar” el acceso a las oposiciones. En cambio, AJFV defiende que el sistema actual es el “democrático y meritocrático”, ya que permite “que personas de cualquier origen accedan a la judicatura mediante esfuerzo individual”.
Este sistema memorístico existe también en oposiciones como las de Notarias, Registradores de la Propiedad o Médico Interno Residente y, en el caso de la carrera judicial, continúa la formación en la Escuela Judicial.
De esta manera, desde 1996, el 66% de los jueces aprobados han sido mujeres, el 74,7% de ellos no tenía familiares en el sector jurídico y el 31,87% proviene de familias sin estudios superiores, expone AJFV en sus alegaciones. Estos datos “confirman que el sistema actual es ‘democrático y meritocrático’, permitiendo que personas de cualquier origen accedan a la judicatura mediante esfuerzo individual”, sostienen las alegaciones.
Para el portavoz de AJFV, Sergio Oliva, este anteproyecto de ley remitido a las Cortes Generales a través del Grupo Socialista “viene a constatar la profunda desconfianza que tiene el Poder Ejecutivo respecto de los jueces. Aunque hay luces en la reforma, como el régimen legal del sistema de becas, lo cierto es que son muchas las sombras que arroja esta ambiciosa reforma. AJFV se opone a la implementación de cualquier sistema de acceso a la carrera judicial que pudiera poner en cuestión los criterios de igualdad, mérito y capacidad y entendemos que no resulta constitucionalmente viable llevar a cabo un proceso de estabilización de jueces sustitutos y de fiscales interinos por no respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad. Frente a este trato privilegiado para los jueces sustitutos se quebranta el derecho a la conciliación de los jueces de carrera que ascienden a la categoría de magistrados con el restablecimiento del traslado forzoso a los tres años de ascender a la categoría de magistrado “.
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