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La afirmación de la Fiscalía General del Estado es que el delito de odio no es compatible con una sociedad democrática

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MADRID, 24 (SERVIMEDIA)

La Fiscalía General del Estado dice en una circular sobre el delito de odio que es “una manifestación de intolerancia incompatible con los elementos vertebradores del orden constitucional y, en definitiva, con todo el sistema de derechos y libertades propio de una sociedad democrática”.

Este escrito interno que pretende unificar el criterio de toda la carrera fiscal cobra relevancia tras los episodios racistas sufridos por el jugador del Real Madrid Vinicius, que ya están siendo investigados por el Ministerio Público.

En un amplísimo escrito, la Fiscalía añade que el delito de odio puede entrar en conflicto con el de libertad de expresión, aunque señala que éste último no es un derecho absoluto pese a ser un “pilar del Estado democrático”, sino que está limitado por el respeto a otros derechos fundamentales.

La circular aclara posibles dudas interpretativas en la delimitación del delito de odio. En cuanto a la identificación de motivos racistas en los delitos de odio, la circular indica que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, define la expresión ‘discriminación racial’ como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública” (artículo 1.1).

Por lo tanto, para decidir sobre su actuación, los fiscales habrán de valorar si la conducta del sujeto activo supone “no sólo un trato desigual o discriminatorio, es decir, una diferencia de trato que no responde a una justificación objetiva, razonable, necesaria y proporcionada”, sino que deberá comprobar “que la acción u omisión sólo pueda ser entendida desde el desprecio a la dignidad intrínseca que todo ser humano posee por el mero hecho de serlo. Supone, en definitiva, un ataque al diferente como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia”.

Precisamente por ello, insta a que sean objeto de persecución penal “aquellas conductas que supongan una infracción de las normas más elementales de tolerancia y convivencia que afectan a los valores y principios comunes a la ciudadanía, invadiendo la esfera de dignidad propia de cualquier ser humano y que, como tales, deben ser consideradas como un ataque a los elementos estructurales y vertebradores del orden constitucional y, en definitiva, a todo el sistema de derechos y libertades propio de una sociedad democrática”.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Circular de la Fiscalía recuerda que en estos casos puede entrar en juego también el derecho a la libertad de expresión, pero señala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) “viene considerando que la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado discurso del odio”.

La motivación discriminatoria es, según este documento, “un elemento absolutamente esencial, que lo distingue de cualquier otra figura delictiva. No toda agresión es delito de odio, aunque denote un cierto desprecio hacia la víctima. La conducta ha de estar orientada hacia la discriminación como expresión de la intolerancia excluyente frente a un determinado grupo o sus integrantes. Lo que se sanciona es el odio que denota una cosificación de otro ser humano, un desprecio hacia su dignidad, por el mero hecho de ser diferente”. Y remacha: “La libertad de expresión no puede situarse por encima de la dignidad de otro ser humano”.

El TEDH, añade, en numerosas sentencias viene exigiendo a los Estados del ámbito del Consejo de Europa “investigaciones oficiales efectivas que conduzcan a la identificación y al castigo de los responsables, con la obligación de aplicar cuantas medidas sean razonables para descubrir si existen motivaciones racistas y para establecer si sentimientos de odio o prejuicios basados en el origen étnico han jugado un papel en los hechos que se denuncian”.

La Circular advierte que para que exista un delito de odio es necesario que la conducta delictiva alimente “un clima favorable a la reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza, acciones que cuartean los pilares del Estado de Derecho”.

En este sentido, la Fiscalía recuerda que la dignidad de la persona “es una cualidad innata a todo ser humano por el mero hecho de serlo” y en tal condición no puede ser objeto de discriminación, como expresión del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

“El discurso del odio es una conducta orientada hacia la discriminación sectaria frente a un determinado grupo o sus integrantes. No se sancionan las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano, por el simple hecho de ser diferente. Por lo tanto, el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión, que no puede ser colocada en un plano de superioridad frente a la dignidad de otra persona”, añade.

‘ULTRAS’

En el esclarecimiento de los hechos la Fiscalía deberá tener muy en cuenta el testimonio de la víctima y los antecedentes penales o policiales por conductas similares de los autores incluyendo posibles sanciones basadas en la Ley de Seguridad Ciudadana por manifestaciones ‘ultras’ o sanciones por violencia en el deporte.

La Fiscalía estudiará también las comunicaciones en las redes sociales de los presuntos autores tanto anteriores como posteriores a los hechos, así como su número de seguidores, advirtiendo que este análisis puede hacerse sin necesidad de autorización judicial sobre las redes abiertas que utilice el investigado.

Igualmente se investigará su integración en grupos caracterizados por su odio o por la promoción de la violencia contra determinados colectivos o ideas (ideología neonazi, homófoba o xenófoba, radicalismo religioso, grupos ultra deportivos, colectivos antisistema, o bandas latinas entre otros), y su posición de relevancia pública o liderazgo en los mismos.

También cobra importancia en la determinación del delito de odio el contexto en el que se desarrolla la acción que deberá contemplar la “aparente irracionalidad, falta de justificación o gratuidad de los actos”, “la ausencia de relación previa entre agresor y agredido”, “la presencia de una relación de enemistad manifiesta o histórica entre los colectivos a los que pertenecen” y la fecha o el lugar de los hechos.

La Circular de la Fiscalía establece que el delito de odio no exige la incitación a un acto delictivo, ya que el odio o la hostilidad son sentimientos que no necesariamente pueden reconducirse a figuras tipificadas penalmente. Del mismo modo, no es necesario que se promueva la realización de un acto concreto, puesto que basta la incitación indirecta.

Eso sí, indica, la incitación ha de ser pública puesto que “lo que se sanciona es la puesta en peligro del bien jurídico protegido mediante la exteriorización de esa idea u opinión ante terceros”.


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