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La Abogacía del Estado presenta una denuncia por prevaricación contra el juez Peinado por llamar a declarar a Sánchez como testigo

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MADRID, 30 (SERVIMEDIA)

La Abogacía General del Estado presentó este martes una querella por prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado por llamar a declarar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la causa abierta contra su mujer, Begoña Gómez.

La querella, a cuyo texto tuvo acceso Servimedia, se presentó ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la presunta comisión de un delito de prevaricación judicial tipificado en el artículo 446 del Código Penal.

La Abogacía argumenta que el juez Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, dictó una resolución “injusta” al citar a declarar al presidente del Gobierno sin respetar las garantías procesales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) para altos cargos.

Sostiene que la providencia del 19 de julio, en la que se citaba a Sánchez a declarar el 30 de julio en su despacho oficial de La Moncloa, no motivaba por qué no se aplicaba el artículo 412 de la Lecrim, que permite a los miembros del Ejecutivo declarar por escrito.

La querella afirma que el juez “se aparta de los métodos usuales de interpretación” y que su voluntad es “la única explicación posible” para no aplicar ese artículo, lo que a juicio de la Abogacía constituye una resolución prevaricadora.

“A SABIENDAS”

Además, argumenta que no es posible disociar la condición de presidente del Gobierno de Sánchez del objeto de la investigación, ya que lo que se investiga son hechos presuntamente cometidos por su esposa desde que él es jefe del Ejecutivo.

La Abogacía considera que el juez Peinado actuó “a sabiendas” de la injusticia de su resolución, al mantener la citación presencial incluso después de que Sánchez le recordara por carta que debía declarar por escrito conforme a la ley.

El escrito presentado ante el TSJM sostiene que la querella busca defender la institución de la Presidencia del Gobierno frente a actuaciones que vulneran las garantías procesales previstas para altos cargos desde 1882.

Argumenta que esas garantías responden a la necesidad de respetar las instituciones representativas y evitar que el ejercicio del poder judicial altere innecesariamente la labor de los demás poderes del Estado.


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