MADRID, 03 (SERVIMEDIA)
El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, ha pedido al Comité Europeo de Derechos Sociales la desestimación de la reclamación colectiva de UGT contra el bajo coste del despido en España y ha defendido, en contra de la visión de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que aumentar las cuantías de las indemnizaciones por despido en función de las circunstancias personales o familiares de cada trabajador, “sin duda, afectaría a las decisiones de contratación de las empresas”.
Así se recoge en el escrito de alegaciones que el Gobierno ha remitido, a través del departamento dirigido por Pilar Llop, a la denuncia admitida a trámite por el Comité Europeo de Derechos Sociales por el bajo coste del despido que, a juicio de UGT, se produce en España.
Yolanda Díaz se ha mostrado públicamente a favor de implantar en España un despido reparativo que tenga en cuenta las circunstancias de las personas despedidas, ya que, a su criterio, no se causa el mismo daño a un trabajador de mayor o menor edad o a uno con hijos o sin ellos. Eso sí, Díaz pidió esperar a la resolución de la justicia europea para impulsar cualquier modificación en la legislación.
El documento de alegaciones por parte del Gobierno fue publicado este viernes por UGT, junto a las consideraciones realizadas también por CEOE. Desde el sindicato criticaron al Gobierno por defender la actual regulación del despido y explicaron que la opinión que cuenta es la que reza en el documento y no la manifestada públicamente a través de declaraciones por la titular de Trabajo.
Eso sí, fuentes de Trabajo indicaron a Servimedia que la posición del Ministerio es la manifestada públicamente por Díaz, y no la que aparece en el documento de alegaciones del departamento de Justicia.
FACTORES SUBJETIVOS
Lo cierto es que, pese a la opinión de Díaz, Justicia traslada al Comité Europeo de Derechos Sociales que, si según pretende UGT, “a la hora de determinar el importe de la indemnización hubiera que tener en cuenta factores subjetivos relativos a las circunstancias personales y/o familiares de la persona despedida (como la edad, el sexo, la situación familiar o la (ausencia de) formación, por ser mayor el darlo causado por el despido cuando el trabajador despedido pertenece a ciertos colectivos especialmente vulnerables en cuanto a su capacidad de encontrar un nuevo empleo -debiendo ser en consecuencia más caro el despido en tales casos-, ello sin duda afectaría a las decisiones de contratación de las empresas, que tratarían de minimizar el riesgo de afrontar una indemnización mayor, optando por contratar preferentemente a colectivos que no tuvieran asociados esos mayores costes”.
“Asociar costes mayores de despido a ciertos colectivos respecto de otros provoca un problema mayor de dificultad de empleabilidad para colectivos que ya sufren de por sí, generando —o intensificando, en su caso- problemas de discriminación”, apuntala el escrito.
Precisamente, para no sesgar las decisiones de contratación de las empresas, el Gobierno subraya que en España se opta por atribuir una mayor protección frente al desempleo a las personas que forman parte de estos colectivos más vulnerables.
Justicia añade que la demanda de UGT cuestiona solo la compatibilidad del régimen español con el Artículo 24 de la Carta Europea de Derechos Sociales en relación con el tratamiento de la indemnización en caso de despido improcedente, “reconociéndose la perfecta alineación del sistema español” con la Carta Social Europea con el tratamiento del despido nulo.
Por ello, traslada que el Comité Europeo de Derechos Sociales ha de pronunciarse únicamente sobre la cuantía legal de la indemnización por despido improcedente, fijada actualmente en los 33 días por año trabajado, y no en cuestiones como si se deben tener en cuenta aspectos como las características de la persona y su entorno para tasar una indemnización diferente.
En esta línea, defiende que ya hay sentencias judiciales, incluido el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, sobre que cuando se produce una vulneración de derechos fundamentales a los trabajadores o se causa un daño determinado se puede imponer una cuantía adicional.
El documento detalla la legislación española en materia de despido y explica como está regulado cada uno de ellos, así como los derechos de que gozan los trabajadores en cada caso. Además, recuerda que el modo de cálculo vigente, basado en la antigüedad y el salario se viene aplicando desde hace más de 40 años.
DESPIDO NULO
Por otro lado, el Gobierno argumenta que muchas de las situaciones que se engloban en lo que la organización reclamante en su escrito califica como despido “abusivo”, despido “fraudulento”, despido “arbitrario”, aludiendo a los casos de mayor gravedad en la conducta del empresario a la hora de romper unilateralmente el vínculo con el trabajador, en el sistema español en la práctica podrían quedar incluidas en la categoría de despido nulo.
El Ejecutivo también pide tener presente que el despido improcedente del sistema español engloba tanto casos en que el incumplimiento de la normativa a la hora de acordar el despido es “menor” (como meras irregularidades formales), como casos en que el incumplimiento tiene una mayor entidad.
Por ello, alega que para abordar esta cuestión no puede partirse, “como de una manera un tanto confusa pretende” UGT, de la equivalencia entre el despido improcedente del sistema español y las distintas situaciones referidas como despido ilegítimo, despido injustificado o despido arbitrario o abusivo.
En otro orden de cosas, el Ejecutivo pone en valor los efectos positivos en el mercado de trabajo que han tenido medidas adoptadas en los últimos años, como la reforma laboral, las sucesivas subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o la reversión de la reducción de un 10% en las prestaciones por desempleo a partir del sexto mes aprobada en los primeros compases del Gobierno de Mariano Rajoy.
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