Jordi Turull apela ante el Tribunal Supremo la denegación de la amnistía que solicitó

MADRID, 04 (SERVIMEDIA)

El secretario general de Junts per Catalunya (Junts), Jordi Turull, presentó este jueves un recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo después de que este tribunal haya decidido no aplicarle la ley de amnistía y, por lo tanto, no haya declarado extinguida su responsabilidad por el delito de malversación por el que fue condenado.

En el recurso, la defensa de Turull recuerda que desde hace más de siete años el secretario general de Junts “ha tenido que oír decir miles de veces”, desde un tono de “superioridad moral”, que “en un Estado de derecho las decisiones democráticas se concretan en leyes y estas deben ser respetadas por todos los ciudadanos y poderes públicos”.

Por ello, avisa a los magistrados del Supremo de que, si no le aplican la amnistía, “habrán perdido por completo cualquier ‘auctoritas’ que pudieran tener para reprocharle no haber seguido en su día las leyes y los procedimientos democráticos”. A su juicio “no es más grave ni más reprochable” lo que en su día hicieron los líderes del ‘procés’ que lo ha hecho ahora este tribunal.

Según la defensa de Turull, lo que ha hecho la Sala del Tribunal Supremo al no aplicarle la amnistía es “imponer su voluntad por encima del texto de una ley democrática y, ‘de facto’, derogarla en lo que respecto a la malversación”. Además, añade que el “sentido y fin” de esta norma es “meridianamente claro”.

Al mismo tiempo, el escrito denuncia que “por medio de interpretaciones extravagantes, imprevisibles y sumamente forzadas del delito de malversación” el Supremo “elude la decisión democrática tomada en sede parlamentaria por los representantes de la ciudadanía”, es decir, aplicar la amnistía a los líderes del ‘procés’.

Apunta también que “se podrá discutir, tal vez, sobre si una ley de amnistía cabe en el marco constitucional, pero lo que no admite ninguna discusión es que los delios por los que fue injustamente condenado” Turull “caben en el texto de dicha ley, tanto si se atiende a su literalidad como si se toma en consideración el propósito del legislador y los antecedentes de la norma”.

La defensa del secretario general recuerda que como principal argumento para no aplicar la amnistía alude a “la constatación de que los señores Junqueras, Romeva, Turull y la señora Bassa obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, presupuesto al que el art. 1.4 de la ley de amnistía vincula la exclusión del efecto extintivo de la responsabilidad criminal”.

En este sentido, la defensa de Turull destaca que una lectura de la sentencia condenatoria permite advertir cómo la razón por la que Turull fue condenado por malversación de caudales públicos “fue la contracción de diversos compromisos de gasto en relación con el referéndum, los cuales no se llegaron a materializar”.

Con lo cual, expone que sostener que “quien se compromete a pagar con dinero público una serie de gastos necesarios para una consulta ciudadana está persiguiendo enriquecerse o, en otras palabras, beneficiarse patrimonialmente a título personal, solo es posible con una interpretación totalmente forzada y extravagante de los citados términos”.

Además, aclara que Turull “nunca se apoderó de nada porque los compromisos de gasto que adquirió en nombre de la administración catalana en ningún momento revirtieron en un incremento de su patrimonio personal ni recibió por ello ningún tipo de contrapartida”. Así, acusa al Supremo de incurrir en una “evidente aplicación analógica en perjuicio de reo de las excepciones previstas” en la amnistía.

Se añade además en el recurso que resulta “sencillamente inaudito que, juristas del prestigio que se supone a los firmantes del auto ahora combatido, atribuyan a un texto aún no aprobado un valor normativo por encima de las normas en vigor sin ruborizarse”, haciendo alusión a la directiva europea empleada para dejar la malversación fuera de la amnistía.

Por todo ello y otros motivos, la defensa de Turull solicita al Tribunal Supremo que “proceda a admitir y estimar el presente recurso de súplica, dejando sin efecto su auto de 1/07/2024, aplicando al sr. Jordi Turull la ley de amnistía y declarando completamente extinguida su responsabilidad penal”.

A su vez, a efectos de garantizar la “imparcialidad” del Tribunal en la resolución del presente recurso se solicita que “formen Sala magistrados distintos de aquellos que han dictado el Auto que ahora se recurre”, ya que es “evidente” que la resolución de cualquier recurso por los mimos magistrados que han dictado la resolución impugnada “privan a la impugnación de buena parte de su sentido”.