MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
La Junta Electoral Central (JEC) instó este miércoles a la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, a extremar su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, tras considerar que hizo “apreciaciones valorativas con connotación electoralista” en una rueda de prensa en el Palacio de la Moncloa a raíz de los datos del paro de marzo.
De tal forma, la JEC estima parcialmente la denuncia del Partido Popular después de que en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, al hilo de la publicación de los datos de paro, afirmó que eran “históricos” porque “nunca” había crecido tanto el empleo y eso, “en el ámbito de las emociones y de las sensaciones”, hacía del pasado 4 de abril “un día de celebración”, además de criticar al líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, por “estar enfadado” a pesar de los “magníficos” datos.
En su resolución, la JEC recalca que el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.
Además, subraya que “la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la Loreg”.
En este caso, enjuicia que “la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, ha quebrantado -aunque no con la gravedad que pretende el denunciante-, el artículo 50.2 de la Loreg al haberse emitido durante la misma manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo, con connotación electoralista” por parte de Rodríguez.
Las afirmaciones de Rodríguez, sostiene la JEC, utilizaron los datos recientes sobre el paro registrado (que no guardaban relación directa con los acuerdos del Consejo de Ministros, de los que se estaba dando cuenta en aquella rueda de prensa institucional) para “apoyar valoraciones favorables con el resultado electoralista de elogiar y destacar los logros de una gestión positiva hecha por el Gobierno”.
Además, en la resolución de la JEC se indica que en esa misma intervención la portavoz del Ejecutivo “efectuó apreciaciones abiertamente críticas” con la actitud del líder del principal partido de la oposición respecto a los datos del paro registrado. “Al llevar a cabo todo ello en el curso de una intervención institucional y haciendo uso de recursos públicos, la Ministra Portavoz vulneró la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la Loreg”, avisa la JEC.
Máxime, recalca, si se tiene en cuenta “la idoneidad del empleo para la reivindicación de los logros de un Gobierno, puesto que el empleo es una de las cuestiones que más preocupan a la ciudadanía, razón por la que los poderes públicos deben ser especialmente cuidadosos con la información que transmiten en relación con esta materia, evitando emitir al respecto manifestaciones valorativas o con connotaciones electoralistas”.
En todo caso, la JEC dice que ha de tenerse en cuenta que dichas manifestaciones objeto de denuncia del PP fueron pronunciadas en respuesta a la pregunta de una periodista, requiriendo expresamente de la portavoz del Gobierno una valoración acerca de la actitud de Feijóo ante los datos del paro.
Esta última circunstancia “es muy importante porque destruye la presunción de que la ministra portavoz había premeditado la utilización de la habitual rueda de prensa, posterior al Consejo de Ministros, para lanzar consignas puramente electoralistas, presunción que es el punto de partida de la queja que se contiene en el escrito de denuncia”, señala la Junta Electoral.
Así pues, considera que las manifestaciones foco de la controversia “deben reputarse espontáneas y, consiguientemente, efectuadas sin la premeditación, pretendida por la denunciante, lo cual atenúa la reprochabilidad de la conducta”.
Sin embargo, aunque esa ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad de Rodríguez, la JEC alerta de que no exime a ésta del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, “evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad”.
En definitiva, la JEC argumenta que “la realización de apreciaciones valorativas con connotación electoralista como las antes referidas podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública”.
Por ello, se resuelve que dichas manifestaciones en La Moncloa “vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros”, aunque no procede la incoación de expediente sancionador a Rodríguez, a la que sí se insta a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad y a que dicte las instrucciones oportunas para durante lo que resta de periodo electoral sean retiradas de la web institucional estas “manifestaciones valorativas”.
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