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En 2019, Ryanair infringió el derecho a la huelga de sus empleados, tal como ha ratificado el Tribunal Supremo

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MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

La Sala Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Ryanair Dac, Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd. contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de marzo de 2021, que declaró que dichas empresas vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en la convocada en diez días de septiembre de 2019.

El Alto Tribunal informó de que las compañías también vulneraron los derechos de libertad sindical de los sindicatos Unión Sindical Obrera Sector Transporte Aéreo y Sitcpla.

La sentencia ahora ratificada declaró la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales por considerarlas contrarias a los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, y condenó a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por daños morales causados con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos.

Del mismo modo, se obligaba a reponer a los trabajadores que participaron en la huelga convocada los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20,22 ,27 y 29 de septiembre de 2019 en el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo podrán deducir la suma de cinco euros por cada día de participación en la citada huelga.


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