MADRID, 18 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha rechazado la medida cautelar solicitada por la empresa Glovo en la que pedía que se paralizase la tramitación del expediente relativo a los derechos de cotización de los trabajadores o colaboradores de reparto que tramita la Unidad Especializada de la Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo.
La compañía alegaba “la existencia de irregularidades procedimentales”, de las cuales derivaría la nulidad de ese expediente. Así, según consta en el auto, puso de manifiesto que se están tramitando procedimientos análogos en 37 provincias, por lo que considera que la unidad inspectora carece de competencia, la cual, según Glovo, debería recaer en la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de ámbito estatal.
Los magistrados indican en la resolución que la Seguridad Social explica que “no hay normativa legal ni reglamentaria de donde se pueda deducir la obligatoriedad de que las actuaciones inspectoras sobre empresas supraautonómicas deban necesariamente subsumirse por la Dirección Especial de Inspección en todos los casos”.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJG rechaza en el auto las alegaciones de la empresa. Así, destaca que “no se evidencia la producción de daños irreparables, que en cualquier caso serían indemnizables por la Administración” en caso de prosperar la demanda de Glovo. Además, el tribunal asegura que “no se aprecia” que la Administración “haya actuado fuera de su competencia o al margen del procedimiento legalmente establecido”.
“Hemos de partir de que se está recurriendo lo que la parte demandante considera una vía de hecho, es decir, una actuación material de la Administración”, destaca el TSJG, al tiempo que subraya que lo que Glovo pretende es “que se paralice la tramitación de un procedimiento que no ha culminado y cuyo resultado se desconoce”. Contra el auto cabe presentar recurso.
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