MADRID, 02 (SERVIMEDIA)
La sección 5 de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha dictado un auto en el que desestima el recurso interpuesto por Òmnium Cultural contra su decisión de no admitir su personación en el procedimiento relacionado con la aplicación del 25% de castellano en los centros escolares.
El tribunal rechaza el argumento de que es una organización legitimada para defender intereses generales y asegura que el objeto de la sentencia que establece el 25% del castellano en las escuelas “es mucho más específico” y se refiere sólo al “régimen lingüístico en el ámbito del servicio público educativo, por lo que no puede apreciarse ese interés colectivo, cualificado y específico en esta asociación”.
Entiende el tribunal que el objeto y fines de Òmnium “no están directamente vinculados al objeto de la presente ejecución, sino que son actividades y fines genéricos relacionados con el fomento y defensa de la lengua y cultura catalanas, por lo que debe denegarse nuevamente la pretensión en lo relativo a dicho argumento”.
Y añade que las diferentes resoluciones que se han dictado en el proceso de ejecución de la sentencia señalan que no se trata de “una cuestión general y abstracta, esto es, no estamos ante una relación de sujeción general, sino ante una cuestión que afecta a una relación de servicio público limitado a la prestación del servicio de educación en la comunidad autónoma, de manera que la sentencia hace referencia a los destinatarios de este servicio público únicamente”.
La Sala puntualiza que el recurso no explicita “qué concreto beneficio obtendría” Òmnium, de permitirse la personación, tanto para la propia entidad como para los padres y madres que pretenden comparecer representados por ella. Y explica que no cabe la personación en este caso “si no es para demandar la ejecución de la sentencia”.
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