MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido la querella interpuesta por Juana Rivas por presunto “maltrato institucional” contra el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, el magistrado Manuel Piñar, que la condenó a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores de edad que sacó de Italia en 2016 sin el permiso de su padre para traerlos a España.
La querella achacaba al magistrado un delito de prevaricación judicial y otro contra la integridad moral de la denunciante en tres resoluciones judiciales dictadas durante el proceso de ejecución de la sentencia.
La Sala entiende que no hay indicios de la comisión de ninguno de los dos delitos y acuerda la inadmisión de la querella, en línea con lo que pedía la Fiscalía. El tribunal deniega, sin embargo, la imposición a Juana Rivas de una multa de 5.000 euros por abuso de derecho, que también pedía el ministerio público.
El TSJ de Andalucía considera que no puede considerarse que las resoluciones del juez Piñar tengan “un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del derecho, en cuanto tales resoluciones están motivadas y razonadas en derecho, independientemente de la discrepancia subjetiva de la querellante en cuanto a la conclusión alcanzada en ellas y con ellas”.
Descarta también que se produjera una tramitación indebida del expediente de indulto, ni irregularidades procesales ni ocultación en la tramitación de la ejecutoria. Insiste también en que en los autos que deniegan la suspensión provisional de la pena no hay visos de que el magistrado haya incurrido en prevaricación, dado que Rivas hizo manifestaciones en las que aseguraba que no se arrepentía de lo hecho y que volvería a hacerlo para proteger a sus hijos.
Reconoce el TSJ, sin embargo, que “puede discreparse, con toda legitimidad, de que la mera existencia de una investigación penal sobre un supuesto delito de abuso sexual contra un menor, que en principio no iba dirigida contra la solicitante de suspensión de condena y que no concluyó con corroboración de los hechos investigados, pueda ser argumento sólido, dando por supuestos los hechos como si hubieran ocurrido, para denegar la suspensión”.
El tribunal concluye que las resoluciones judiciales en este caso se tomaron “de forma motivada como exige la legislación y jurisprudencia vigente” y, por tanto, “no pueden considerarse prevaricadoras, ni que en consecuencia hayan producido el escarnio alegado, ni se haya atentado contra la integridad moral a que se refiere la querellante”.
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