MADRID, 27 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la demanda de un hombre, padre de dos hijas por gestación subrogada con una mujer en México, para que se declarase que la gestante no es la madre de las menores y se retirara su apellido, en una sentencia que denuncia que las menores sean “una simple mercancía objeto de un contrato”.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es la que ha dictado una sentencia en la que desestima la impugnación de la filiación materna en el Registro Civil español.
El demandante es un ciudadano español que firmó en México un contrato de gestación subrogada con una mujer que reconoció por escrito que los embriones transferidos no le pertenecían, al no haber aportado material genético, y que, por ello, no era la madre legal, jurídica o biológica, y en virtud del cual renunciaba a la patria potestad, por lo que la guarda y custodia correspondería en exclusiva al padre.
Cuando nacieron dos niñas, su nacimiento fue inscrito en el Registro Civil de Tabasco (México) con los dos apellidos del padre, único progenitor que aparecía en las inscripciones de nacimiento de las niñas.
Posteriormente, el padre acudió al Consulado Español en México para que se practicara la inscripción del nacimiento de las menores en los términos en que había sido realizada por las autoridades mejicanas, pero le fue denegado.
Finalmente, el padre acudió con la madre gestante al Registro Civil Consular para solicitar conjuntamente la inscripción del nacimiento de las menores, lo que se realizó figurando como padre el ciudadano español y como madre la mujer que suscribió ese contrato y dio a luz a las niñas. Las menores llevaban el primer apellido paterno y el primer apellido materno.
Cuando regresó a España, el padre presentó una demanda en la que ejercitó la acción de impugnación de la filiación materna no matrimonial, en la que solicitó que se declarara que la mujer que dio a luz no es la madre de las menores y se retirara el apellido de la madre gestante a las dos menores y fuera sustituido por el segundo apellido paterno.
Ahora, el Tribunal Supremo desestima la pretensión del padre. En línea con lo que ha declarado en anteriores sentencias, declara que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre que contrató una gestación subrogada.
El reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en Méjico y de la filiación que se fija en ese contrato es manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico español dado “el pago de un precio a una mujer, que por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder, y pretende privar a las menores de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre”.
Dejar sin efecto la inscripción de la filiación materna en el Registro Civil español vulneraría el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos que establece el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Carece de trascendencia que la madre gestante no hubiera aportado sus óvulos para la gestación pues ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación no adoptiva materna se fija por el parto, sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo.
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