MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación en que se alegaba la vulneración del derecho a la intimidad por el artículo periodístico que transcribía la conversación con el demandante, grabada subrepticiamente por un detective privado que se hizo pasar por un interesado en sus servicios para corromper a jueces, políticos y funcionarios en Panamá. La conversación se hizo llegar al medio informativo demandado e incluía la fotografía del demandante en el restaurante en que tuvo lugar la conversación.
El Tribunal descarta que la grabación por parte del detective de la conversación que mantuvo con el demandante sea ilícita y que la misma vulnere su derecho a la intimidad porque aquella no versaba sobre cuestiones íntimas y reservadas propias o relacionadas con su profesión de abogado, sino sobre el ofrecimiento por el demandante de una actuación delictiva.
No hay ilicitud en la conducta del periodista que informa sobre un caso de corrupción porque ha conseguido la información proporcionada por un implicado en la conducta corrupta. Es su función y está amparada por el ejercicio de la libertad de información.
La fotografía del demandante en el restaurante donde tuvo lugar la entrevista sirve de complemento a la información escrita que versa sobre la conversación que mantuvo con el detective que se hizo pasar por una persona interesada en los servicios del demandante.
El artículo era de interés público, al versar sobre la corrupción de jueces, políticos y funcionarios públicos en un país latinoamericano que suele ocupar titulares de prensa española como sede de sociedades ‘offshore’, y se trataba de información veraz.
La inclusión de la imagen del demandante está amparada por la libertad de información porque tenía relación suficiente y adecuada con los hechos noticiables, cuya veracidad e interés es incuestionable. Servía para corroborar la realidad de la presencia del demandante en el lugar donde tuvo lugar la entrevista grabada subrepticiamente.
La Sala Primera concluye que debe prevalecer el derecho a comunicar libremente información veraz por la especial posición que ocupa tal derecho pues no solo protege un interés individual, sino que garantiza la existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio de un Estado democrático.
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