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El Tribunal Supremo ratifica la sanción de 2.200 euros impuesta a Sánchez por no respetar las normas de neutralidad durante el periodo electoral

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MADRID, 31 (SERVIMEDIA)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó este viernes el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la multa de 2.200 euros que le impuso la Junta Electoral Central (JEC) por infringir el deber de neutralidad en periodo electoral.

En concreto, la multa de la JEC se derivó de la rueda de prensa ofrecida por Pedro Sánchez el 30 de junio de 2023, tras la celebración de la reunión del Consejo de la Unión Europea, en la que ensalzó los logros de su Gobierno y desacreditó a los adversarios políticos.

La Sala considera que está fuera de duda que, con sus respuestas, el líder del Ejecutivo “desacreditó a formaciones adversarias, lo que es un mensaje electoral dirigido a captar votos”.

Además, “también hubo ensalzamiento de logros, en concreto en economía”, algo que “se entremezcla con una censura al líder del PP por lo declarado días antes en Bruselas”.

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Señala que, frente a lo que alega el demandante, la prohibición del artículo 50.2 de la Loreg “impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales”.

La sentencia explica que la prohibición del citado artículo no puede quedar ceñida sólo a “declaraciones sobre logros”, sino que reclama que “quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante”.

Concluye que “no es sostenible afirmar que la JEC”, al aplicar esa norma, haya incurrido en “perturbación indebida” de la acción política, cuando lo que hizo “es ejercer, como Administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral”.


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