MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo considera que hay relación laboral entre los socios cooperativistas de Servicarne y las empresas de la industria cárnica en cuyas instalaciones prestan servicio. El Pleno de la Sala Social del Supremo ha estimado los recursos interpuestos por la TGSS y el sindicato CCOO frente a la sentencia dictada por el TSJ de Navarra.
La sentencia comienza por establecer, en este punto con discrepancia de dos magistradas, que el modo de operar de Servicarne es siempre el mismo en todas las subcontrataciones que formaliza con las industrias del sector a las que ofrece sus servicios, sin que haya diferencias relevantes que pudieren justificar una solución diferenciada en cada caso.
Bajo la forma de Cooperativa de Trabajo Asociado, Servicarne destina a las instalaciones de la empresa el número de socios necesarios según el volumen de los servicios contratados, tanto los que directamente realizan las tareas de despiece y manipulación de los productos cárnicos, como los que desempeñan funciones de jefes de línea y celadores en el control y supervisión de la actividad.
Los cooperativistas utilizan los equipos, las herramientas y la infraestructura de la empresa principal, que asimismo les facilita los cuchillos, la ropa de trabajo o los equipos de protección. La fábrica factura luego el coste de todo ello (también una oficina que le alquila) a la cooperativa.
En esas condiciones, el TS concluye que Servicarne actúa en fraude de ley, porque se ha constituido formalmente como una aparente cooperativa de trabajo asociado, pero su verdadera actividad se limita únicamente a facilitar mano de obra a las empresas de la industria cárnica, siendo estas últimas las auténticas empleadoras de los trabajadores.
La Sala recalca que la única infraestructura con la que cuenta Servicarne es la oficina de Barcelona, sin disponer de otros medios materiales dirigidos a cumplir con las finalidades que serían propias de una cooperativa de esa naturaleza para la puesta en común del trabajo de los socios en el ámbito de la actividad cooperativizada y con el objeto de facilitarles los servicios que necesitan para su desempeño.
Con este pronunciamiento se abandona la doctrina que había acuñado en 2001 el propio Tribunal Supremo, rechazando que pudiera defenderse la existencia de un contrato laboral entre quien es socio cooperativista y la empresa que concierta los servicios con la Cooperativa. También unifica las soluciones contradictorias que los Tribunales Superiores de Justicia estaban aplicando.
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