MADRID, 20 (SERVIMEDIA)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que impide extinguir la adopción de un bebé nacido en 2017, cuya madre lo dio en adopción sin que el padre biológico tuviera conocimiento ni de la existencia del niño ni que era entregado a otra familia.
Según refleja la sentencia del Supremo, el padre biológico tuvo conocimiento de la existencia de su hijo cuatro meses después de su adopción en 2017, momento en el que interpuso la demanda para que se declarara el bebé como su hijo biológico.
El Juzgado de Primera Instancia de Pamplona sentenció en 2018 que el menor era hijo biológico no matrimonial del demandante. Esta resolución fue apelada a la Audiencia Provincial de Navarra por los padres adoptivos, que se opusieron a que quedara determinada la filiación y se fijara únicamente a efectos declarativos.
De esta manera, la Audiencia navarra llegó a la conclusión, tras revisar la legislación vigente de la Ley Foral 9/2018 y la sentencia recurrida, de que no es aplicable que el Juzgado de Primera Instancia determine que los efectos de la filiación sean meramente declarativos de esta relación.
Por ello, el tribunal aseguró que “la determinación de la filiación por naturaleza no afectará a la adopción” y dejó constancia de que la declaración sobre que el menor es hijo no matrimonial del demandante “tenga meramente efectos declarativos”.
INTERÉS DEL MENOR
Así, en 2020, el demandante interpuso nuevamente una demanda contra los padres adoptivos solicitando la extinción de la adopción y la imposición de apellidos conforme a la filiación biológica paterna. La demanda fue desestimada en Primera Instancia y el demandante recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial, siendo desestimada nuevamente debido a que, entre otras conclusiones, en el caso enjuiciado no se propuso ninguna prueba “para acreditar qué efectos provoca la extinción de la adopción en el interés superior del menor”.
El denunciante finalmente interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este, valorando las anteriores sentencias y la jurisprudencia vigente recalca el argumento de la fiscal en su informe, ya que, de las dos sentencias anteriores, asegura que “se desprende claramente que la Audiencia ha considerado que lo dispuesto en el art. 180.4 CC (“la determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción”) impide que pueda ejercitarse la acción de extinción de la adopción del art. 180.2 CC”.
De esta forma, el Supremo considera “innecesario que se analicen los argumentos vertidos en los diferentes motivos del recurso”, desestimando así el recurso de casación e imponiendo los costes del recurso al padre biológico del menor.
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