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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ordena la suspensión provisional de tres parques eólicos debido al peligro de causar daños ambientales irreparables

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MADRID, 06 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha acordado la suspensión cautelar de tres parques eólicos (Bustelo y Baralláns, Monte Festeiros y Vacaloura) y ha rechazado la medida cautelar solicitada respecto a otro proyecto (Monte Inxeiro). Hasta hoy, el alto tribunal gallego ha emitido un total de 111 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 56 parques eólicos, de los cuales 52 han sido estimatorios.

En la resolución sobre el proyecto de Monte Festeiros, situado en los ayuntamientos de Forcarei y Silleda (Pontevedra), los magistrados explican que se ha acreditado la existencia “de un riesgo de daño irreparable o de difícil reparación, dado los valores ambientales comprometidos”. De esta forma, recuerdan que son “fundamentales” los principios de prevención y precaución de la Unión Europea.

“La convicción de la Sala de los elementos analizados es que estas obras, por su propia naturaleza y la interacción con el entorno, son susceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles”, recalcan los jueces, quienes subrayan que dichos valores “han sido señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la DAE, que desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos”, al tiempo que destacan que se ha especificado “la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción”.

El tribunal explica que, obrando con el principio de cautela, “ante la simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación -algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido-”, hace que opte “por apreciar la concurrencia de este presupuesto fundamental de la tutela cautelar, que puede hacer ineficaz la sentencia que en su día se dicte si el daño está irremediablemente causado”.

En la resolución también señala que el principio de desarrollo sostenible como argumento para mantener la ejecutividad de las obras “no puede ser hecho valer en este momento del proceso, en sede cautelar, porque su examen requiere entrar a conocer el fondo del asunto”. Así, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJG recuerda que la tutela cautelar “establece sus propios criterios de ponderación de intereses”, sobre los que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado.

De esta forma, concluye que “la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso”.

En el auto en el que el alto tribunal gallego ha suspendido las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Bustelo y Baralláns, situado en los términos municipales de Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña), también destaca que existe “una información precisa y objetiva que proviene del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico que da cuenta, tanto de la localización inidónea de ese parque eólico, en una zona de máxima sensibilidad ambiental por su proximidad a núcleos de población (enumera 25), así como su afección a las especies catalogadas y en peligro de extinción”.

Por ello, también considera acreditado el ‘periculum in mora’, que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles.

El mismo argumento utiliza el alto tribunal gallego para estimar la solicitud de medida cautelar sobre el parque eólico Vacaloura, ubicado en Monterroso y Portomarín (Lugo). Así, subraya que el ‘periculum in mora’ concurre en este caso y que, a la hora de ponderar los intereses en conflicto, “debe darse prevalencia a la protección del bien jurídico protegido que pertenece a todos, que es el medio ambiente”.

En cuanto a la solicitud que formula el letrado de los cinco vecinos en orden a que se decrete la medida suspensiva respecto al parque Monte Inxeiro, ubicado en Ordes y Cerceda (A Coruña), el TSJG destaca que “no alcanza a la suspensión de la entrada en funcionamiento del parque (que no cuenta todavía con autorización), sino a la suspensión de su construcción, aunque esta sea un trámite previo y necesario para su operatividad”. La Sala desestima la solicitud de medida porque concluye que no se ha acreditado que la construcción de las instalaciones ocasione un daño o perjuicio irreparable o de difícil reparación.


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