MADRID, 04 (SERVIMEDIA)
El Tribunal de Justicia de la UE confirmó este viernes la anulación de los acuerdos pesquero y agrícola entre la UE y Marruecos, por no haberse contado con el consentimiento previo del pueblo saharaui.
El tribunal avala así el pronunciamiento del Tribunal General europeo, que avaló los recursos que interpuso el Frente Polisario para que se tumbara este acuerdo al no haberse contado con el visto bueno del pueblo del Sáhara occidental en su condición de “tercero” en ese acuerdo.
En su sentencia publicada este viernes, el Tribunal de Justicia considera que sobre la base de los principios del derecho a la autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, “la aplicación de un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos en el territorio del Sáhara Occidental, como se prevé en los acuerdos controvertidos, debe obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental”, algo que no ha existido.
La sentencia dice que es cierto que la Comisión Europea hizo consultas, pero “no fueron dirigidas al pueblo del Sáhara Occidental, sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el territorio, con independencia de si pertenecen o no al pueblo del Sáhara Occidental”, y “al encontrarse en la actualidad una parte considerable de ese pueblo fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que ese pueblo hubiese dado tal consentimiento”.
“Ese consentimiento no debe, no obstante, ser explícito en todos los supuestos. Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero en dicho acuerdo y este confiere a ese pueblo una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de las explotación de los recursos naturales de ese territorio y proporcional a la importancia de dicha explotación”, afirma el fallo.
Por lo que atañe al acuerdo sobre medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, el Tribunal de Justicia lo mantiene en vigor por un período de un año a partir de este viernes, “habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica”.
- Te recomendamos -