MADRID, 17 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Constitucional (TC) decidió este miércoles con siete votos frente a cuatro estimar el recurso de amparo presentado por el líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de repetir el juicio en su contra por el llamado ‘caso Bateragune’.
Los miembros del TC avalan la condena a seis años de prisión que recibió Otegi por integración en banda armada pero entienden que repetir el juicio por la reconstrucción de la banda violaría el derecho a la tutela judicial del dirigente abertzale por la aplicación del criterio ‘non bis in ídem’ que impide ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
La decisión del Constitucional estuvo avalada por la mayoría progresista del TC que respaldó la ponencia del magistrado Juan Carlos Campo. Habrá tres votos particulares discrepantes con la decisión, y cuatro votos concurrentes que no coinciden en con la argumentación jurídica de la decisión.
El amparo se produce después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos diera la razón en 2018 a Otegi por la vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y considerar que no había sido juzgado en un proceso con todas las garantías por la existencia de dudas razonables sobre al imparcialidad del tribunal de la Audiencia Nacional que lo sentenció en primera instancia. Aunque el dirigente de EH Bildu pidió la revisión de la sentencia, ya había cumplido la condena de prisión en su integridad.
Dos años después, el TS anuló la sentencia y acordó la repetición del juicio, decisión que ahora tumba el Constitucional. En su fallo apreció la vulneración del derecho a un juez imparcial del demandante de amparo, anuló su condena y, como reparación, ordenó la celebración de un nuevo juicio.
El Tribunal Constitucional considera ahora que Otegi no puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos y la misma causa. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dice el TC, la repetición del juicio constituye un gravamen desproporcionado para la persona condenada.
Y así, indica que la reparación del derecho fundamental al juez imparcial no puede consistir en la mera declaración de nulidad de la condena en instancia, pues dicha tutela equivale a un pronunciamiento materialmente absolutorio. Añade que la repetición del juicio como medio de reparación no fue solicitada por el condenado, que opuso expresamente a ello.
Finalmente, señala el TC que en el momento de ordenar la repetición del juicio, Otegi seguía “sufriendo consecuencias negativas muy graves” puesto que ya había cumplido la pena privativa de libertad en su totalidad, de modo que las consecuencias restantes, por su menor gravedad, podían ser reparadas mediante la alternativa de una satisfacción equitativa.
VOTO PARTICULAR
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño han votado en contra de la sentencia, anunciando los tres primeros votos particular por considerar que el recurso debió ser inadmitido por no haberse agotado, como es preceptivo, la vía judicial previa al omitir la formulación del incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia recurrida del Supremo.
Subsidiariamente, consideran que el recurso debería haber sido desestimado, dado que la resolución del Tribunal Supremo que acordó la nulidad de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional y la retroacción de actuaciones para la celebración de nuevo juicio era la única posible frente a la pretensión deducida por los recurrentes.
Los impugnantes pudieron estimar que la propia Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) que sirve de base al recurso de revisión, constituye una satisfacción equitativa suficiente de su derecho conforme al apartado 75 de dicha resolución. Sin embargo, optaron por hacer uso del recurso extraordinario de revisión; interesando, en primer término, la nulidad de la sentencia del TS, que fue acordada el 27 de julio de 2020.
Ello comportó la necesidad de efectuar nuevo señalamiento para deliberación y fallo del recurso de casación; dando previamente traslado a las partes. En dicho trámite los recurrentes interesaron la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional referenciada sin retroacción de actuaciones.
Los magistrados discrepantes comparten el criterio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de que la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional pedida por los recurrentes comportaba necesariamente la celebración de nuevo juicio, dado que ‘ius ut procedatur’ exige que y una vez abierto juicio oral, éste concluya por sentencia. Señala, en cualquier caso, que los recurrentes carecen de la potestad de disponer sobre el proceso penal que la legalidad no atribuye a las partes, al estar regido por el principio de oficialidad.
Concluyen que la sentencia recurrida en amparo no vulnera derecho fundamental alguno de los recurrentes, ya que el pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ajusta a lo acordado por la citada Sala del TEDH, y era el único posible conforme al Derecho interno, ante la solicitud de revisión por la que aquellos optaron.
Por su parte, la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, junto con el magistrado Ramón Sáez y las magistradas María Luisa Segoviano y Laura Díez, que votaron a favor del otorgamiento del amparo, formularan un voto concurrente al no compartir que el fallo tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la retroacción del proceso y celebración del nuevo juicio.
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