MADRID, 13 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó por unanimidad desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 12 de la ley riojana de medidas fiscales y administrativas para el año 2024, relativo a la posible declaración de urgencia de los contratos públicos financiados con los fondos ‘Next Generation’ de la Unión Europea.
El Gobierno consideraba que la falta de una referencia expresa a la norma estatal básica en esa materia podía ser interpretada como una deliberada finalidad de ignorar o sustraerse a la competencia sobre contratación pública atribuida al Estado en el artículo 149.1.18 de la Constitución, y desarrollada en este punto por el artículo 119 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José María Macías Castaño, recuerda la doctrina reiterada del Tribunal que descarta la inconstitucionalidad de una norma por la mera omisión de un precepto estatal de carácter básico, dado que la norma básica mantiene su plena vigencia con independencia de que sea recordada o no por el legislador autonómico.
En todo caso, el Tribunal descarta expresamente que, en este caso, la omisión a esa referencia pueda entenderse como una vulneración de la norma estatal.
En primer lugar, porque la redacción del artículo 12.2 de la ley responde, en lo esencial, al contenido del real decreto ley que invoca el Ejecutivo central. En ambos preceptos se establece la necesidad de que la declaración de urgencia de los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuente con una motivación expresa e individualizada en cada uno de ellos.
Por lo tanto, si el criterio general fijado por el artículo 12.2 coincide con el establecido en la norma estatal, por lo que la omisión de una referencia concreta a este precepto resulta “inocua”, porque ambas normas establecen la misma regla y, en consecuencia, no se atisba en la ley riojana intención alguna de infringir la normativa básica estatal, sino todo lo contrario.
Además, la referencia a la “normativa europea” contenida en el artículo 12.2 de la ley riojana, tampoco puede entenderse como indicativa de una voluntad de gnorar el carácter básico de la norma estatal. Por tanto, la sentencia considera que estamos ante la tramitación de contratos públicos financiados con fondos europeos, y regulados por una normativa europea de obligado cumplimiento, que es un reglamento.
En este contexto, la referencia a la normativa europea, si bien no parece estrictamente necesaria -porque no impide en modo alguno su aplicación-, tampoco puede entenderse como expresión de una voluntad de soslayar la norma estatal básica que, en todo caso, ha de ajustarse también a la norma europea como expresión del principio de primacía del Derecho de la UE.
La sentencia concluye que la redacción del artículo impugnado no solo no puede entrar en colisión, sino que se ajusta a lo dispuesto en la normativa estatal básica, por lo que procede la desestimación del recurso.
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