MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad la decisión del Parlamento de Cataluña de permitir al expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont, que pueda votar desde Waterloo.
Entiende el tribunal de garantías que esta delegación de voto es “constitucionalmente inadmisible”, dado que el expresidente de Cataluña elude así la acción de la Justicia y la orden de busca y captura nacional que pesa en su contra.
La decisión, con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, no está afectada por la entrada en vigor de la Ley de amnistía que no puede establecer una situación de excepcionalidad en este acaso. Recuerda, además, el Constitucional que el Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la aplicación de la amnistía a Puigdemont en el delito de malversación. Esta medida no tendrá efectos sobre la composición del Parlamento catalán ni se aplicará de manera retroactiva.
El TC estima así el recurso del PP contra la decisión de la Mesa de edad del Parlament del pasado 10 de junio, cuando acordó aceptar la delegación del voto de los diputados Carles Puigdemont y Lluis Puig en el arranque de la legislatura. No contar con esos votos habría puesto en peligro la elección de Josep Rull como presidente de la Cámara autonómica.
El Constitucional ya había estimado en la anterior legislatura un recurso de los socialistas catalanes contra la decisión de la Mesa de permitir el voto telemático del Puig.
La sentencia del Pleno recuerda que el problema planteado con este recurso ya ha sido abordado en sentencias anteriores del Tribunal, en las cuales ya se declaró que los principios de “presencialidad y personalidad” son una “exigencia general” para el ejercicio del derecho al voto de los representantes parlamentarios. Las excepciones solo deben quedar para “motivos extraordinarios y justificados” que respondan a la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores constitucionales, respetando siempre “el principio de proporcionalidad”.
Entre esas excepciones, no cabe incluir la “situación procesal” de quienes de manera “deliberada se colocan al margen de la acción de la justicia y abandonan el territorio nacional”, como el aso de Puigdemont y de Puig.
Con aplicación de esta doctrina, el Pleno del Tribunal Constitucional constata que no concurría causa justificada para autorizar el voto delegado de ambos diputados en la sesión constitutiva de la XV Legislatura del Parlament, por lo que se estiman vulnerados los derechos fundamentales de los diputados del grupo parlamentario popular, con nulidad del acuerdo de la mesa de edad que autorizó dicha delegación de voto.
Al ser el fallo de estimación parcial y para limitar el alcance de la estimación, se rechazan las pretensiones de nulidad de designación de los miembros de la mesa ordinaria del Parlament, ya que la suma de aquellos dos votos delegados no resultó determinante en la elección del presidente de la Cámara.
- Te recomendamos -