MADRID, 25 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por treinta y dos diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña contra la admisión a trámite acordada por la Mesa el 22 de octubre de 2019, en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre iniciativas del ‘procés’ que iban a favor de la autodeterminación o se dirigían a reprobar al rey Felipe VI. Las iniciativas eran propuestas de los grupos Republicá y Junts per Catalunya y el subgrupo parlamentario CUP-Crida Constituent.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, considera que, aplicando la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (sentencia 46/2023 de 10 de mayo), la Mesa del Parlamento de Cataluña “ha vuelto a vulnerar el orden constitucional y estatutario”, siendo consciente “de que al tramitar la iniciativa estaba incumpliendo su deber constitucional de acatar lo resuelto por este tribunal, esto es, que la mesa tramitó la iniciativa y admitió las enmiendas a sabiendas de que existían resoluciones de este tribunal que impedían darles curso”.
El Grupo Parlamentario Ciutadans sostenía que la admisión a trámite de esas propuestas de resolución vulneraba su derecho fundamental al ejercicio de un cargo representativo en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la Constitución), en relación con el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 de la Constitución).
Alegaban que estos acuerdos eran contrarios a varias sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional con anterioridad. Por tanto, como parlamentarios estaban en la tesitura de no participar en el debate de esas propuestas, haciendo con ello dejación de sus funciones, o bien de participar en la sesión a sabiendas de su ilicitud.
La sentencia ahora aprobada subraya que la Mesa del Parlament de Cataluña debió haber impedido aquellas iniciativas, y al no hacerlo produjo con ello la lesión del núcleo de la función representativa (‘ius in officium’) de los diputados recurrentes, vulnerando así sus derechos fundamentales (artículos 23.2 y 23.1), lo que determina la estimación de la demanda presentada y la nulidad de los actos expresamente impugnados.
Ahora bien, el Pleno del TC ha desestimado la pretensión accesoria de los recurrentes en amparo para que también se declararan nulas todas las “decisiones y actuaciones del presidente del parlamento tendentes a hacer efectivos los acuerdos de la Mesa”, dada la falta de precisión de dicha alegación. El Tribunal no puede reconstruir de oficio las demandas de amparo, tal y como establece su reiterada doctrina. El magistrado Sáez Valcárcel ha anunciado la formulación de un voto particular de remisión.
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