MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Constitucional (TC) considera que la negativa de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleare s a traducir una resolución judicial redactada en catalán, como lengua cooficial de esa comunidad autónoma, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al constatar que en las circunstancias del caso no se había generado ninguna indefensión constitucionalmente relevante derivada de uso de dicha lengua.
El Pleno del Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha resuelto un recurso de amparo interpuesto por la entidad mercantil Accesos de Ibiza, S.A., adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza, en la que esta alegaba que el órgano judicial, en un proceso en que se controvertía el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesión que mantiene con el Gobierno regional, había vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución por negarse a traducir al castellano un auto de aclaración redactado en catalán.
Su petición de traducción, tras no controvertir la plena comprensión lingüística de la sentencia dictada en el procedimiento, también redactada en catalán, se fundamentaba en que una determinada frase utilizada en el auto pronunciado para resolver la aclaración de la citada sentencia en relación con una determinada fecha, no permitía solventar las dudas al respecto.
La sentencia destaca que la jurisprudencia constitucional, en aquellos supuestos en que la indefensión alegada se vincule con el uso por parte del órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano, ha establecido que su control queda limitado a verificar, al igual que en el resto de supuestos de indefensión, que esta tenga su origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial y que genere una indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta.
A partir de ello, concluye que la indefensión alegada no trae causa directa en la decisión judicial de denegar la traducción, a pesar de haberse formulado en término de disputa sobre el uso de la lengua catalana, sino con las dudas sobre la comprensión de una expresión que para la entidad demandante, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacción, solo pudieran haber quedado resulta mediante una rectificación de su redacción.
Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera por entender que el amparo hubiera debido otorgarse al recurrente, tal y como interesó el Ministerio Fiscal.
Razonan que la negativa del órgano judicial a la traducción de las resoluciones judiciales redactadas en catalán al castellano vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva causándole indefensión material (artículo 24.1 de la Constitución) por cuanto el artículo 231.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados que redactasen sus resoluciones en la lengua oficial propia de la comunidad autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión.
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