MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha estimado por unanimidad un recurso de amparo interpuesto por un policía local de Torrevieja (Alicante). El Tribunal considera vulnerado su derecho a la integridad física y moral por el acoso que sufrió tras denunciar a unos compañeros.
Así, el TC considera que se ha violentado el artículo 15 de la Constitución, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), ya que fue objeto de acoso laboral entre abril de 2013 y septiembre de 2016, tras denunciar a algunos de sus compañeros por irregularidades en lo relativo a la falta de control del dinero en efectivo recaudado de las multas y a la realización de inspecciones selectivas en locales de ocio.
La sentencia de amparo establece que la lesión de estos derechos se estima imputable, por un lado, al Ayuntamiento de Torrevieja por su conducta omisiva de prevenir, investigar y sancionar las actuaciones de acoso de sus empleados públicos y la de hostigamiento que desarrolló institucionalmente contra el demandante.
Por otro lado, señala a la sentencia de apelación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el incumplimiento de su deber de control judicial de estos derechos, al no aplicar correctamente la jurisprudencia constitucional sobre el desplazamiento de la carga probatoria en su protección.
La Sala Primera toma como fundamento los hechos declarados probados en la vía judicial previa. Entre estos hechos, se exponían la existencia de una denuncia penal previa del demandante contra algunos de los miembros de la Policía Local y el desarrollo, coincidente con esa decisión, de una serie de actuaciones sostenidas y reiteradas en el tiempo de hostigamiento hacia su persona e intereses laborales protagonizadas por sus compañeros o superiores, entre otros a los que había denunciado, o por la propia administración local en el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, se exponía el conocimiento efectivo que tenía el ayuntamiento de la reiteración de situaciones de acoso producidas en la Policía Local, que incluso estaban judicializadas y la relevante incidencia que estas conductas tuvieron en la salud física y mental del demandante.
La sentencia afirma que, ante este panorama indiciario, era necesario que el ayuntamiento hubiera desvirtuado tales indicios, acreditando que su actuación era ajena a cualquier intención vejatoria, lo que no se verificó en este caso.
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