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El Tribunal Constitucional desestima la petición de recusación presentada por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica contra su presidente y cuatro magistrados

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MADRID, 14 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad inadmitir a trámite la recusación promovida por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica contra el presidente del tribunal, Cándido Conde Pumpido, y los magistrados Ramón Sáez, Juan Carlos Campo, María Luisa Balaguer y Laura Díez.

El auto señala que “los argumentos ofrecidos por la recurrente en amparo para fundar la recusación del presidente y cuatro magistrados y magistradas de este tribunal no pasan de ser recelos o aprensiones genéricas, construidas exclusivamente sobre la trayectoria profesional de aquéllos, carentes de vinculación directa e inmediata con el objeto del recurso de amparo, y huérfanas de un mínimo fundamento o prueba que permita sustentarlas”.

La citada asociación interpuso recurso de amparo contra la presentación, por el Grupo Parlamentario Socialista, de la proposición de Ley de Amnistía, por la tramitación que se ha dado a dicha proposición en el Congreso de los Diputados, y por la convocatoria del Pleno de Investidura en el Congreso de los Diputados coincidiendo con la presentación de la proposición.

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Las causas de recusación de la Asociación eran las señaladas en el apartado 9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que menciona la “enemistad ideológica” de los magistrados recusados hacia la asociación recurrente, y la del apartado 10 de ese mismo artículo que apunta a “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”.

El auto recuerda que este tribunal ha admitido la posibilidad de denegar la tramitación de una recusación cuando razones procesales o de fondo así lo exijan. “Uno de los motivos que justifican esta posibilidad excepcional es que la recusación se dirija contra todos los magistrados del tribunal, situación que ha sido asimilada a la recusación de tal número de magistrados que supongan una paralización inaceptable de sus funciones”.

Eso determina la inadmisión de plano de las recusaciones formuladas “por comportar un uso manifiestamente abusivo del ejercicio de esa facultad tendente a impedir el normal ejercicio” de la jurisdicción constitucional.

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En cualquier caso, el auto declara que este incidente no podría prosperar por el carácter manifiestamente infundado de las causas invocadas.


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