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El Tribunal Constitucional considera justificado que las visitas de los diputados de Vox a los centros educativos de Baleares se realicen fuera del horario escolar

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MADRID, 23 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha resuelto un recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox-Actúa Baleares que quería efectuar visitas a centros educativos en horario lectivo, concluyendo que lo “razonable” es que se estas visitas se realicen fuera de las horas de clase.

Vox presentó el recurso alegando que la Mesa del Parlamento de las Illes Balears había vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución por no haber estimado que su petición de acceso a los centros educativos públicos de la comunidad autónoma se desarrollara en horario lectivo frente a la decisión del Gobierno autonómico de que se efectuara en horario no lectivo para no interferir en el normal funcionamiento de los centros.

La sentencia destaca que la visita de diputados autonómicos a los centros públicos docentes de las Illes Balears constituye un instrumento previsto en el artículo 15.5 del Reglamento del Parlamento balear para el control de la acción de gobierno que forma parte del estatus propio del cargo de diputado protegido por el artículo 23.2 de la Carta Magna.

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El Tribunal, en atención a las circunstancias concurrentes en este recurso, concluye que en este caso la condicionalidad de que la visita se desarrolle fuera del horario lectivo responde a parámetros de “racionalidad” y “proporcionalidad”, ya que se fundamentó en una causa establecida reglamentariamente: no alterar el normal funcionamiento del servicio.

Además, la petición de Vox fue valorada a partir de la información que estuvo dispuesto a aportar el grupo parlamentario, que tras reiteradas peticiones para que concretara la finalidad de las visitas no lo aclaró, impidiendo con esa actuación que pudiera hacerse una ponderación más concreta para determinar la necesidad de que la visita se desarrollara en el horario lectivo.

Ha anunciado la formulación de voto particular a la sentencia el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, al que se adhieren los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y César Tolosa Tribiño, y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, por considerar que la demanda de amparo hubiera debido ser estimada, declarando la vulneración del derecho del Grupo Parlamentario Vox-Actúa Baleares del Parlamento de las Illes Balears al ejercicio del cargo público parlamentario con los requisitos que señalan las leyes y sin perturbaciones ilegítimas (artículo 23.2 de la Constitución).

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Sostienen los magistrados discrepantes que los acuerdos de la Mesa del Parlamento de las Illes Balears impugnados en amparo vulneraron el ‘ius in officium’ propio del cargo de parlamentario protegido por el artículo 23.2 de la Constitución, porque vinieron a impedir a los diputados del grupo parlamentario recurrente el ejercicio de la función de control del Gobierno balear, al dar por buena la “apodíctica negativa” a permitir que esos diputados realizasen la visita en horario lectivo a los centros docentes públicos de Baleares, visita que habían solicitado al amparo del derecho de acceso a las dependencias públicas previsto en el artículo 15.5 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.

Esta norma integra el estatuto propio del cargo de diputado, por lo que forma así parte del núcleo esencial del derecho fundamental al ejercicio del cargo público parlamentario con los requisitos que señalan las leyes y sin condicionamiento ni perturbaciones ilegítimos (artículo 23.2 de la Constitución).

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La vulneración del derecho fundamental garantizado por el artículo 23.2 de la Carga Magna es imputable a la Mesa de la Cámara, pues el Reglamento atribuye a este órgano parlamentario, en garantía del principio democrático, del respeto a las minorías y de la salvaguarda de la función de control del Ejecutivo autonómico, la potestad de verificar si las razones ofrecidas por el Gobierno para denegar la visita solicitada por los diputados a determinados centros educativos se consideran o no fundamentadas.

La Mesa del Parlamento de las Illes Balears no ejerció esa potestad en defensa del derecho de los parlamentarios, es decir, no veló por su efectividad, sino que se limitó aceptar la infundada limitación al derecho de visitas impuesta por el Ejecutivo balear, escudándose en una interpretación restrictiva de lo dispuesto en artículo 15.5 del Reglamento del Parlamento balear, que deja este derecho vacío de contenido.


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