MADRID, 08 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia de medidas fiscales y administrativas y anula los preceptos que limitaban los plazos para actuar contra las obras ilegales que se pudieran hacer en las costas. Ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso.
El artículo 10.1 reducía a quince años el plazo de la Administración para imponer la obligación de restituir a su estado anterior obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección de costas. El motivo de la declaración de inconstitucionalidad es que esta acción de la Administración no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas, ley estatal de carácter básico a la que corresponde establecer las limitaciones de uso en los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, así como para precisar su contenido y alcance (artículo149.1.23 de la Constitución).
El artículo 11 se declara inconstitucional por reproducir el contenido del artículo 95.1 de la Ley de Costas, sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la doctrina constitucional. La sentencia considera que la reproducción no tenía por finalidad facilitar la comprensión de la legislación autonómica de desarrollo y, además, introducía alteraciones respecto del contenido de la ley estatal.
Por su conexión con estos preceptos, la sentencia declara también inconstitucionales y nulos los artículos 10.1, párrafo segundo, 10.2 y 10.3 y la disposición transitoria primera. Ha anunciado la formulación de voto particular el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla.
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