MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a la Generalitat de Cataluña de manera parcial en el conflicto positivo de competencia que planteó contra preceptos del real decreto sobre el Sistema de Formación Profesional. Quedan, por tanto, anulados algunos preceptos relativos a la regulación del consejo social en los centros de formación profesional o ciertas figuras de coordinación docente.
El Tribunal de garantías entiende que estos preceptos son contrarios a la distribución constitucional de competencias y, por tanto, los considera inconstitucionales y los anula.
En una sentencia adoptada por unanimidad y de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel Jorquera, el TC valora los argumentos de la Generalidad que consideraba que los preceptos impugnados vulneraban sus competencias en materia de educación, bien por no existir habilitación legal para poder regular por reglamento las cuestiones controvertidas, bien por tener un carácter excesivamente detallado que limitaba las competencias autonómicas.
La doctrina constitucional tiene que ver tanto con la necesaria habilitación del reglamento para desarrollar la previa legislación estatal sobre formación profesional, como con el carácter compartido de la competencia en materia de educación. Al Estado le corresponde establecer las bases y a la comunidad autónoma el desarrollo normativo y la ejecución de esas bases, señala el Tribunal.
Por eso, el TC estima que la mayor parte de los preceptos impugnados no vulneran las competencias autonómicas. Así sucede, por ejemplo, con los que se refieren a la impartición virtual de la docencia, la estructura de las enseñanzas y a los criterios de selección de alumnos en los centros docentes.
Por el contrario, otros preceptos, como los que regulan el consejo social en los centros de formación profesional o determinadas figuras de coordinación docente, se han entendido contrarios a la distribución constitucional de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos en su aplicación a la formación profesional que forma parte del sistema educativo.
Por otra parte, el Pleno ha considerado que la intervención estatal en los denominados centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional (aquellos que realicen acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional, especializados en los diferentes sectores productivos) no vulnera las competencias autonómicas.
La sentencia señala que tal intervención está ligada a las atribuciones estatales en relación con este tipo de centros, entre las que se encuentran la concreción de las actuaciones a realizar, en colaboración con las comunidades autónomas, y la participación en su financiación.
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