MADRID, 12 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 parlamentarios de Unidas Podemos, ERC, EH Bildu y el Grupo Mixto contra el Decreto-ley de la Junta de Andalucía, por el que se modifica la Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía, que regulaba los VTC.
El recurso, con ponencia del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, imputaba a la norma el incumplimiento del presupuesto habilitante de la potestad legislativa de urgencia (artículos 86.1 de la Constitución y 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía), la vulneración de la autonomía local (arts. 137, 140 y 141 CE), de las competencias estatales ex art. 149.1.18ª y 21ª CE, y del principio de igualdad (art. 14 CE).
El Decreto-ley modifica la ley en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, fijando un marco normativo homogéneo para las autorizaciones de arrendamiento de vehículo de turismo con conductor en Andalucía (VTC).
El Tribunal recuerda el contenido de su sentencia sobre este mismo asunto relativo a la ley aprobada por la Asamblea de Madrid, en la que se analizaron cuestiones semejantes, como la autorización administrativa autonómica como título habilitante para la prestación de esta modalidad de transporte de viajeros por carretera y el mantenimiento de la habilitación para prestar el servicio por parte de los titulares de autorizaciones VTC de carácter nacional ya existentes en el momento de entrada en vigor de la nueva regulación.
La sentencia inadmite liminarmente las quejas de vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE), e invasión de competencias estatales para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas (art. 149.1.18ª CE) porque la demanda no ha satisfecho la carga de desarrollar argumentalmente tales vulneraciones.
En el examen de fondo, el Tribunal desestima en primer lugar que se haya incumplido el presupuesto habilitante para hacer uso de la facultad de legislación de urgencia (arts. 86.1 CE y 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía). La sentencia juzga suficientes y adecuados los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la norma y en el debate parlamentario de convalidación, en virtud de los cuales se consideró necesario y urgente, en interés de los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional, y de los consumidores, resolver el vacío legal que existía en la ordenación de su prestación en el ámbito urbano.
El Pleno desestima también la alegada vulneración de la autonomía local y recuerda que en relación con la Comunidad Autónoma de Madrid, ya se declaró la competencia autonómica para la regulación de los arrendamientos de vehículos con conductor que presten sus servicios en el ámbito urbano y lo desarrollen íntegramente en su territorio.
El TC no aprecia vulneración de la autonomía local. En este caso, dice el Tribunal, no se aprecia esa vulneración porque lo que considera que la demanda no es tanto la atribución a la comunidad autónoma de la competencia para regular los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano, sino el modelo de regulación en sí mismo, comparado con el adoptado en otras comunidades autónomas. Añade de que esa discrepancia solo revela las diversas opciones que tiene el legislador como expresión del pluralismo político, y que no se ha de traducir necesariamente en la inconstitucionalidad del mismo.
El Tribunal también desecha que se haya vulnerado la autonomía local por falta de participación local en la aprobación del propio Decreto-ley porque su intervención no es preceptiva en la elaboración de la legislación de urgencia que emana del Consejo de Gobierno.
La sentencia desestima finalmente que se hayan vulnerado las competencias estatales en materia de transportes terrestres, ya que existe una competencia autonómica para regular los servicios urbanos de la modalidad de transporte de arrendamiento de vehículo con conductor.
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