MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado este miércoles un auto que rechaza, por no apreciar las circunstancias de especial urgencia, la medida cautelarísima solicitada en su recurso por el secretario general del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), José Luis de Benito, de 13 de octubre de 2022, por el que se designó suplente del presidente del órgano de gobierno de los jueces a Rafael Mozo, el vocal de mayor edad, tras el cese de Carlos Lesmes.
La Sala acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción, dando traslado al abogado del Estado por un plazo de diez días.
El Supremo ya se pronunció ayer sobre el auto del vocal del CGPJ Wenceslao Olea, que también solicitaba a nulidad del acuerdo de nombramiento de Mozo y solicitaba la cautelarísima de su suspensión.
El auto explica que el secretario general fundaba su solicitud en que el mantenimiento del nombramiento “va a causar no solo un perjuicio irreparable a unos intereses generales tan valiosos como los que ha de perseguir y garantizar un órgano constitucional de la trascendencia del CGPJ, sino que tal perjuicio es inmediato e inminente desde el mismo día en que se adoptó, dictando y acordando actos y resoluciones afectadas de nulidad radical por la manifiesta ilegalidad de su designación, vicio que se va a proyectar, necesariamente, a toda su actividad, no solo administrativa sino institucional”.
Entiende el recurrente que los acuerdos del pleno del Consejo del pasado día 13 carecen de validez legal y concluye que es necesaria la adopción de la medida cautelarísima y urgente de suspensión de la ejecutividad de los acuerdos impugnados para evitar “un perjuicio de carácter irreparable e inmediato al CGPJ”.
La Sala responde que no es posible acceder a lo solicitado al no acreditarse en el escrito de interposición del recurso que el acuerdo impugnado ocasione daños irreparables en la esfera jurídica del recurrente que hagan imprescindible adoptar con especial urgencia e ‘inaudita parte’ la medida cautelar que se pretende.
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