MADRID, 07 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo (TS) avala en una sentencia que una comunidad de propietarios pueda prohibir los pisos turísticos con el acuerdo de al menos tres quintas partes de todos los propietarios y las cuotas de participación. El alto tribunal vuelve a respaldar que las comunidades prohíban este tipo de actividades con una mayoría cualificada y rechaza los recursos de varias empresas propietarias de pisos turísticos en Marbella y Madrid.
Los jueces se han pronunciado así en varios recursos presentados por comunidades de vecinos. En el caso de Marbella, la comunidad debatió en 2019 sobre los “ruidos, destrozos, hurtos, olor a marihuana, orines y manchas” que dejaban los turistas y sobre la explotación comercial de viviendas radicadas en un edificio residencial. La prohibición se acordó en este caso por 48 votos a favor y tres en contra, pero las empresas propietarias recurrieron a los tribunales.
En este caso, el Supremo confirma que las comunidades de propietarios tienen derecho a prohibir en sus estatutos la presencia de pisos turísticos por tratarse de una actividad comercial que puede ser rechazada de manera “legítima”, y establece la proporción de tres quintas partes de los propietarios para decidirlo.
Entiende el Supremo que la proporción fijada en esos tres quintos es adecuada, puesto que la alternativa sería la unanimidad, lo que ‘de facto’ haría “imposible” adoptar el acuerdo, ya que con un solo voto en contra, que bien podría ser el del propietario de la vivienda turística, se vetaría la decisión.
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