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El Supremo resolverá el recurso contra la absolución de Dani Alves en 2028

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MADRID, 31 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Supremo (TS) no podrá revisar y resolver los recursos que se presenten contra la absolución del futbolista Dani Alves hasta 2028, a tenor del colapso que registra la Sala Segunda de lo Penal, que sería la encargada de su resolución.

Según recoge la página web del Supremo, la Sala Segunda tiene señaladas para esta semana la revisión de un total de nueve recursos relativos a sentencias por abuso sexual o agresión sexual dictadas en 2022, por lo que los recursos de Alves podrían ser revisados, como mínimo, en 2028.

Fuentes jurídicas hacen hincapié en el “colapso total” de la Sala Segunda, una situación que está “vulnerando” el derecho fundamental de los ciudadanos a un procedimiento sin dilaciones indebidas.

Según el calendario del Tribunal Supremo, esta semana se conocerán recursos relativos a delitos sexuales correspondientes a 2022. La Sala Segunda también analizará recursos sobre otras materias de los años 2023 y 2024 en los que no se especifica si se refieren a incidentes de nulidad, cuestiones de competencia o asuntos menores de los procedimientos.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió la pasada semana al futbolista y anuló la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Barcelona. La batalla judicial en este caso aún no ha terminado. La Fiscalía y la víctima ya han anunciado que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Supremo, que dirá la última palaba en esta causa.

El TSJC anuló la condena de Dani Alves al considerar que el testimonio de la víctima no era suficiente para mantener la pena y dijo apreciar incongruencias en su relato, especialmente en lo referente a lo ocurrido antes de entrar en el baño de la discoteca Sutton, generándose dudas sobre la falta de consentimiento. Ante esa diatriba, el tribunal optó por aplicar el principio de presunción de inocencia y absolvió a Alves.

El Supremo puede considerar que el TSJC aplicó correctamente el principio de presunción de inocencia y entonces la absolución sería definitiva. Podría también anular esa exoneración y mantener la condena si encuentra fallos en la argumentación del TSJC y considera que el testimonio de la víctima es argumento suficiente para decidir una condena.

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O podría decidir que durante este proceso ha habido errores en la valoración de la prueba y, por tanto, ordenar la repetición del juicio con un tribunal diferente del que dictó sentencia en primer lugar.

La Fiscalía considera que esta sentencia del TSJC sienta un precedente peligroso en la lucha contra la violencia de género y la protección de las víctimas de agresión sexual. El Ministerio Público abogará por la coherencia de la declaración de la víctima en los hechos fundamentales y pondrá en valor el informe forense confirmó que la víctima presentaba lesiones compatibles con una agresión sexual y que sufrió estrés postraumático. Igualmente, destacará el testimonio de los Mossos y de los empleados de la discoteca que la atendieron en primera instancia.


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