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El Supremo reduce de 13 a 10 años prisión la pena por agresión sexual a una prostituta en aplicación de la ley del ‘sólo sí es sí’

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MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha reducido de 13 a 10 años de prisión la condena al autor de una agresión sexual con acceso carnal a una mujer, con la agravante de actuación conjunta con otros dos hombres y atenuante analógica de afectación por alcohol y drogas, al entender que la ley del ‘sólo sí es sí’ le es más favorable.

La decisión cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal. Además, confirma dos años de prisión al acusado por tenencia de arma prohibida, por lo que la condena total pasa de 15 a 12 años de cárcel.

Con el mismo criterio, el alto tribunal reduce las condenas a dos cooperadores necesarios de la agresión sexual. Estas dos rebajas, al contrario que la primera, no han sido apoyadas por la Fiscalía y cuentan con el voto particular discrepante de la magistrada Ana Ferrer, partidaria de mantener las penas a estos dos acusados. Sus penas se reducen un año, pasando de siete a seis años de prisión, en el caso de uno de los acusados, y de seis años y seis meses a cinco años y seis meses, en el del otro.

Los hechos probados señalan que el principal acusado contrató por teléfono móvil los servicios de la víctima, que trabajaba como prostituta, en la madrugada del 14 de marzo de 2021 en la ciudad de Valencia. Una vez que la mujer llegó al domicilio que le había indicado el hombre, éste la condujo al salón, donde entraron los otros dos acusados, amigos del anterior que llevaban varias horas en la vivienda por la celebración de una fiesta.

La mujer se negó a realizar el servicio contratado en presencia de esas dos personas, el hombre reaccionó de forma violenta y le introdujo el pene en la boca mientras le sujetaba la cabeza diciéndole que hiciera su trabajo.

La sentencia destaca que, en su informe sobre la incidencia en el caso de la nueva Ley, el Ministerio Fiscal señaló que los hechos atribuidos al acusado principal tenían prevista en el momento de los hechos una pena comprendida entre 12 y 15 años de prisión, mientras que, en la actualidad, tras la entrada en vigor de la reforma, la pena se encuentra comprendida entre siete y 15 años. Concurriendo una circunstancia atenuante analógica, la pena quedaría comprendida entre siete y 11 años, por lo que la Fiscalía entiende que es más favorable, y que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el hecho concreto enjuiciado, la pena debería ser la de 10 años de prisión.

El Supremo ratifica que en este caso concreto la nueva regulación es más favorable puesto que el límite máximo y el mínimo de la pena imponible son inferiores en la nueva regulación. Añade que el Tribunal de instancia le impuso la pena de 13 años de prisión, muy cercana al tramo medio aunque en la mitad superior, teniendo en cuenta “el tiempo que dura el episodio que [la víctima] permanece en la vivienda sin poder abandonarla y la violencia ambiental a que fue sometida por los tres acusados”. También se tienen en cuenta las circunstancias en que se produjo la agresión, inmovilizándola, tapándole la boca con cinta aislante y profiriendo expresiones vejatorias del tipo “vas hacer tu trabajo puta”.

Así, el tribunal indica que, teniendo en cuenta esos aspectos y de acuerdo al nuevo marco penológico, la gravedad del hecho y las circunstancias del culpable a las que se ha hecho referencia, se considera que la pena procedente es de 10 años de prisión, tal como interesa el Ministerio Fiscal.

En cuanto a los dos cooperadores necesarios en el delito, el Supremo explica que la pena que se les impuso resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón, rebajando en un año sus condenas.

En su voto particular, la magistrada Ana Ferrer señala que comparte las conclusiones de sus compañeros en lo referente a la reducción de condena al autor, pero discrepa de la rebaja para los dos cooperadores necesarios, ya que la pena que tenían no solo sigue imponible con la nueva Ley, sino que, en su opinión, resultaría proporcional a las circunstancias del hecho y de los autores.


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